STSJ Andalucía 2214/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2214/2010
Fecha29 Septiembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2214/10

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ ILTMA.SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1535/10, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 19 DE ABRIL DE 2010 y en autos nº 899/09 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benedicto en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 DE ABRIL DE 2010, por la que la ESTIMANDO la demanda interpuesta declaró a la indicada parte demandante, en el Régimen General, como afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora de 775'35 al mes, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por dicha declaración, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Benedicto, con DNI NUM000, nacido el 11-08-1962, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, de profesión monitor escuela taller, en desempleo desde 2006, con una base reguladora fijada en el expediente seguido al efecto, por importe de 707'93# al mes (folio 46; 84% de la Base Teórica ascendente a 842'77#, por los 27 años cotizados, según Art. 163.1 LGSS ), por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-04-2009, fue declarado afecto de una incapacidad permanente Total, por enfermedad común, con derecho al percibo de una prestación consistente en el 55% de la indicada base reguladora, con fecha de efectos económicos desde el 31-03-2009 (folio 45), habiendo precedido Informe Médico de Síntesis, de fecha 27-03-2009 (folio 62), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 31-03-2009 (folio 63); discrepando la parte demandante, formuló Reclamación Previa, tanto por el grado, como por la base reguladora, la que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora, de fecha 30-06-2009 (folio 64 y 67), según obra en el expediente, agotando con ello la vía previa.

SEGUNDO

La parte demandante presenta como patologías (folios 102; e informe gráfico con tantos por cientos de estenosis de las lesiones coronarias que presenta en folios 90 a 93):

Cardiopatía isquemica, enfermedad de tres vasos, con revascularización parcial y pendiente de nueva ACTP y HTA.

Paciente al que tras realizar nueva CCG (cinecoronariografia el 13-052009), muestra CD con buen aspecto de stents previos pero con reestenosis severa de zona dilatada distal incluyendo origen de la DP. DA con estenosis severa en tercio medio y dos estenosis severas en DG con buenos lechos distales. CX con estenosis larga en porción media.

Implantados 4 stents, de los que 3 son recubiertos.

Pronostico que no está claro, por la rápida evolución de su arterosclerosis, pese a la medicación.

y como limitaciones:

El servicio de Cardiología, (informe de fecha 26-06-2009), aconseja no realizar ninguna clase de trabajo de forma permanente, dada la alta probabilidad de recurrencia de la isquemia.

TERCERO

Posteriormente el IN SS, por Resolución de fecha 28-11-2009, previo dictamen del EVI, de fecha 2-07-2009, le reconoció al demandante, una incapacidad permanente Absoluta, por enfermedad común, con derecho al percibo del 100% de su indicada base reguladora de 707'93# al mes, con fecha de efectos económicos 28-11-2009 (folio 115).

CUARTO

El demandante, acredita como cotizados:

- Días efectivamente cotizados: 2.995

- Días que restan, entre fecha hecho causante (EVI) y cumplir la edad 65 años: 6.707

Total 9.702 días (27 años).

QUINTO

Computando como cotizados, los días asimilados por pagas extras, también denominados días cuotas, a razón de 60 por año, o bien 0'5 por mes, o bien 0'1643 días por cada cotizado (9.702 x 0'1643 = 1.594), resultan otros 1.594 días, totalizando (9.702+ 1.594) 11.296 días cotizados, lo que representa 30'94 años, que por redondeo al alza, asciende a 31 años, con un correspondiente porcentaje sobre la base reguladora teórica, del 92%,...

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