SAP Madrid 458/2010, 30 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 458/2010 |
Fecha | 30 Septiembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00458/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7011984 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 739 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 446 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LEGANES
De: MAPFRE MUTUALIDAD
Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
Contra: Baltasar
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diez.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Baltasar, representado en Primera Instancia por la Procuradora Dª Silvia García Montero y asistido del Letrado D. Daniel Muñoz Escobero, ante esta Sala no consta Procurador que le represente ni Letrado que le asista, y de otra, como demandado-apelante MAPFRE FAMILIAR, S.A., representado por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y asistido del Letrado D. Pedro Guadalupe Rubio.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Leganés, en fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. GARCIA MONTERO en nombre y representación de Baltasar, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a que abone al actor la cantidad de NUEVE MIL QUINCE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (9.015,18 euros) de principal, más el interés anual legal vigente en este momento incrementado en un 50% desde la fecha del fallecimiento de su esposa y, transcurridos dos años desde la producción de citado siniestro, dicho interés anual será del 20 por 100, hasta el día en que efectivamente se pague la indemnización, condenando igualmente a la parte demandada al abono de las costas causadas en la presente instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de noviembre de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintinueve de septiembre de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
En el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Seguros Generales, S.A. (ahora Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.) contra la sentencia que, estimando íntegramente la demanda que formuló el 17 de julio de 2008 D. Baltasar contra la referida aseguradora, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, no se cuestionan los hechos que se relacionan en los dos primeros párrafos del Fundamento de Derecho Primero de dicha resolución (matrimonio del actor con Doña Ramona, fallecimiento de ésta y cobertura de tal riesgo por la póliza de accidentes colectivos "Caja Madrid Accidentes"), al que, por tanto, a fin de evitar innecesarias reiteraciones nos remitimos.
El demandante sostuvo en la demanda que "el fallecimiento de su esposa tuvo lugar a consecuencia de un accidente sufrido por la misma el día 13 de septiembre de 2004 mientras se encontraba en su centro de trabajo realizando tareas propias de su profesión de limpiadora, accidente que, según relataron sus compañeros de trabajo, ocurrió al oír un fuerte golpe, entrando éstos en el cuarto donde encontrándola tendida en el suelo, siendo trasladada por una dotación del SAMUR hasta el hospital Ramón y Cajal de Madrid, donde se le practicó un TAC craneal que mostró la existencia de un hematoma subdural agudo y a la mañana siguiente se le realizó una arteriografía cerebral que mostró aneurismas en materia pericallosa y arteria cerebral media, falleciendo el día 15 de septiembre de 2004."
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social. Sección 4ª, en el recurso de Suplicación 928/2006, interpuesto por D. Baltasar contra la sentencia de 20 de octubre de 2005 del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid (autos 459/2005), dictó, a su vez, sentencia el 18 de mayo de 2006, en la que, aceptando que la causa del óbito de Doña Ramona fueron los aneurismas mencionados y no el hematoma, que era consecuencia de aquéllos, al no determinarse cual fue el hecho desencadenante de aquéllos, pudiendo existir alguno de carácter laboral, declaró "que la causa del fallecimiento fue un accidente de trabajo, con el derecho del actor a una pensión de viudedad por tal contingencia..." -folios 106 a 111-.
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