SAP Jaén 260/2011, 9 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2011:968
Número de Recurso317/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2011
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 260

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a nueve de Noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia P.Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 55/11, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 317/11, a instancia de D. Leoncio representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procurador Dª Ana Cano Bautista y defendido por el Letrado D. Mariano Serna Guillén, contra SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la instancia por el Procurador D. Baltasar Muñoz Martínez y en esta alzada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón D. Manuel Carcelen Barba.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Ubeda con fecha veintinueve de Junio de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " SEESTIMA LA DEMANDA formulada por D. Leoncio, defendido por D. Mariano Serna Guillén y representado por D. Ana Cano Bautista, contra Segurcaixa, representada por el Sr. Muñoz Martínez y representado por el Sr. Carcelén Barba y, en consecuencia, se declara que el demandado adeuda y debe abonar la cantidad líquida, vencida y exigible de 9.015,18 euros, más los intereses legales.

Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Leoncio ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento, en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas en tiempo y forma las partes se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2.011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.interpone recurso de apelación la demandada Segurcaixa, mostrando su disconformidad con que se haya considerado accidente la lesión corporal de naturaleza psicológica que padeció el actor, en los términos del art. 100 LCS y objeto de cobertura de la póliza suscrita, al estimar que es una enfermedad común y además endógena.

A dicho recurso se opuso el actor, alegando que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, aportada como base de su demanda como documento nº 4, es clara en orden a determinar que el trastorno mixto ansioso depresivo del actor no tienen su origen en una enfermedad común sino en la problemática laboral que padeció en relación con su profesión de Guardia civil, por lo que debe catalogarse como accidente, en tanto lesión corporal psíquica, que deriva de una causa súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, y que ha motivado su declaración de incapacidad permanente total para dicho servicio, por lo que la sentencia debe ser confirmada.

SEGUNDO

Centrado el debate en si el trastorno mixto ansioso depresivo sufrido por el actor en reacción a su problemática laboral ha de considerarse enfermedad común o accidente, a los efectos de considerarlo incluido en la cobertura del seguro de accidentes suscrito por el actor y cobrar la indemnización prevista al haber sido declarada por tal motivo su incapacidad permanente total para su profesión de Guardia civil, y una vez examinada la póliza de seguro y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid el 29 de diciembre de 2008, el recurso de apelación ha de ser desestimado.

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