SAP Barcelona 285/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2010
Fecha28 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo núm. 206/2010 -3ª

Incidente concursal núm. 118/09, dimanante del concurso voluntario 618/08 (Inversiones y Proyectos Novoa, S.L.)

Juzgado de Mercantil núm. 2

SENTENCIA Núm. 285/2010

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de la Administración Concursal de la concursada Inversiones y Proyectos Novoa, S.L. contra Inversiones y Proyectos Novoa, S.L., D. Raúl y D. Luis Angel, pendientes en esta instancia al haber apelado Luis Angel la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 3 de diciembre de 2009. Intervino en el proceso Alce Inversiones, S.L. coadyuvando en la posición actora.

Han comparecido en esta alzada el apelante Luis Angel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María del Carmen Martínez de Sas y defendido por el letrado Sr. Vila Florensa, así como Alce Inversiones, S.L., representada por la Procuradora Sra. López Freixas, y Raúl e Inversiones y Proyectos Novoa, S.L., ambos representados por la procuradora Sra. Pascuet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la administración concursal, contra Inversiones y Proyectos Novoa S.L., Don Raúl, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Viviana Lopez Freixas, y contra Don Luis Angel, representado por la Procuradroa de los Tribunales Doña María del Carmen Martinez de Sas, debo acordar y acuerdo;

1) Declarar la rescisión de los pagos realizados por la concursada Inversiones y Proyectos Novoa SL a don Luis Angel por un importe total de 1.377.377 euros.

2) Condenar a Don Luis Angel a que restituya a la masa activa la cantidad de 1.377.377 euros.

3) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales>>. SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Luis Angel . Admitido se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día 8 de septiembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso de instancia

El procedimiento de que trae causa el presente recurso de apelación es un incidente concursal cuyo objeto es una acción de reintegración planteada por la Administración Concursal en el concurso de Inversiones y Proyectos Novoa, S.L. Se insta la rescisión de dos actos distintos: de una parte, la adquisición por parte de la concursada, en régimen de autocartera o participaciones propias, de las participaciones de su administrador don Raúl ; de otra, el posterior pago de la cantidad de 1.377.377 # realizado por la sociedad concursada a favor de don Luis Angel, el anterior propietario de aquellas participaciones sociales, cuya titularidad transfirió al Sr. Raúl .

En la Sentencia recurrida se consideró que únicamente era procedente declarar la rescisión del segundo de tales actos, al estimarse que del primero no se derivaba perjuicio alguno para la concursada, dado que la misma no se subrogó en la deuda que el Sr. Raúl había contraído con el Sr. Luis Angel, al haber sido este último completamente ajeno al acuerdo social de reducción del patrimonio por el que la sociedad concursada adquiría sus propias acciones, que previamente había transmitido el Sr. Luis Angel al Sr. Raúl .

SEGUNDO

El recurso

Los motivos aducidos en el único recurso presentado, el del Sr. Luis Angel, son los siguientes:

  1. ) Como cuestión previa, que se ha producido un incorrecto planteamiento en la sentencia de las cuestiones objeto de consideración que han llevado al Juez a no acertar en su resolución. Tal error de planteamiento se encuentra, en opinión del recurrente, en considerar cada uno de los actos cuya rescisión se solicita de manera autonóma, no prestando atención a que se encuentran interrelacionados entre sí. Ello lleva a que se considere que no existió perjuicio para la sociedad concursada en la operación de adquisición de parte de sus participaciones sociales porque no hubo subrogación en la deuda. En opinión del recurrente, el hecho de que no se produjera subrogación en la deuda contraída por el Sr. Raúl con el Sr. Luis Angel no significa que no se produjera una asunción de deuda por parte de la sociedad (para la que no es preciso el consentimiento del acreedor). En suma, que la operación supuso un perjuicio para la sociedad con independencia de que la misma no se subrogara en la deuda por no existir consentimiento del acreedor.

  2. ) Incongruencia, derivada del hecho de que se ha resuelto rescindir el acto del pago realizado al Sr. Luis Angel por una causa de pedir distinta a la que se solicita en la demanda. Si en la demanda se invoca como causa la del Art. 71.3, 1.º LC (actos onerosos con personas especialmente relacionadas), en la sentencia, se afirma, se ha pasado a considerar rescindible el acto por la vía del art. 71.2 LC, esto es, su carácter gratuito.

  3. ) Infracción del Art. 71.1 LC, dado que el pago realizado no puede ser considerado como pago de una deuda ajena sino propia, en tanto que dirigido a extinguir una obligación previa y expresamente asumida por la propia sociedad, de manera que el perjuicio a la sociedad debía ser probado por quien ejercita la acción rescisoria ( art. 71.4 LC ), sin que lo haya sido. Y no puede considerarse que el mero hecho del pago de una obligación preexistente, vencida, líquida y exigible suponga perjuicio para la sociedad.

  4. ) Que el beneficiado por el pago no fue el Sr. Luis Angel, que en todo momento fue ajeno a la forma en la que el mismo se producía, sino que el único beneficiado fue el Sr. Raúl, por cuanto que fue en su interés en el que el pago se realizó. El Sr. Luis Angel es un tercero de buena fe al que no le pueden alcanzar los efectos de la rescisión de tales actos.

  5. ) Infracción de lo establecido en el Art. 73.2 LC, atendido el carácter de tercero del Sr. Luis Angel y que la pretensión rescisoria ejercitada por la Administración Concursal tiene un carácter estrictamente subjetivo.

TERCERO

Hechos de los que trae causa la cuestión

La controversia que se plantea entre las partes es de naturaleza esencialmente jurídica. No existe controversia entre las partes en torno a los hechos, pese a lo cual se reproducirán los mismos, de forma similar a como se hace en la sentencia de instancia, con la exclusiva finalidad de que ello pueda servir a la claridad y mejor comprensión de la exposición:

  1. ) El primero de los hechos significativos es que la concursada fue constituida con la denominación Inversiones y Proyectos Novoa Parisi, S.L. (denominación luego modificada, tras la salida del Sr. Luis Angel ) en el año 2001 por Don. Luis Angel y Carlos Miguel .

  2. ) El 11 de octubre de 2006 el Sr. Luis Angel vendió su participación en la luego concursada a los Sres. Raúl Carlos Miguel ( Carlos Miguel y Raúl ) por un valor de 1.816.258,60 euros, quedando su pago aplazado y garantizado mediante la entrega de dos pagarés librados contra Novoa Patrimonial, S.L.

  3. ) En fecha 4 de abril de 2007 se elevó a documento público un supuesto acuerdo social de la sociedad Inversiones y Proyectos Novoa, S.L. acordando la reducción de su capital social sin restitución de aportaciones a los socios. En ejecución de dicho acuerdo la luego concursada adquirió la totalidad de las participaciones sociales vendidas previamente por el Sr. Luis Angel a los hermanos Raúl Carlos Miguel, a la vez que se determinaba que quedaba subrogada en la deuda adquirida por el Sr. Raúl con el Sr. Luis Angel .

  4. ) No consta que el Sr. Luis Angel llegara a consentir tal subrogación. En la Sentencia de instancia se parte del hecho de que no existió subrogación y no se ha discutido ese hecho en el recurso.

  5. ) En fechas 24 de abril de 2007 y 3 de enero de 2008 la concursada pagó al Sr. Luis Angel la cantidad de 1.377.377 euros por medio de sendas transferencias bancarias.

  6. ) Inversiones y Proyectos Novoa, S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario en fecha 16 de octubre de 2008. El Sr. Luis Angel ostentó el cargo de administrador solidario de la misma (junto con el Sr. Raúl ) hasta que en fecha 11 de octubre de 2006 cesó en el cargo, si bien el cese no se inscribió hasta el siguiente día 7 de noviembre y se presentó en el Registro Mercantil el oportuno instrumento público el día 26 de octubre de 2006. La escritura pública en la que se documentó el acuerdo aprobando el cese es de fecha 11 de octubre de 2006.

CUARTO

Sobre la presunta incongruencia

Aunque no sea el primero de los motivos del recurso, se estima que debe comenzarse por el examen de esa cuestión de carácter procesal, para despejar el camino a las cuestiones de fondo que se suscitan. Estima la recurrente que en la Sentencia de instancia se ha incurrido en incongruencia porque se ha estimado la demanda por razones jurídicas distintas a las contenidas en la demanda de la Administración Concursal. Mientras en la demanda se invoca como causa la del Art. 71.3, 1.º LC (actos onerosos con personas especialmente relacionadas), en la sentencia, se afirma, se ha pasado a considerar rescindible el acto por la vía del Art. 71.2 LC, esto...

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