AAP Huelva 49/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ES:APH:2006:529A |
Número de Recurso | 145/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil 145/06
Diligencias Preliminares 527/05
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer.
A U T O Nº 49
Iltmos Sres:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 4 de julio de 2006.
ÚNICO.- Con fecha 20.03.06 se dictó auto en el procedimiento de diligencias preliminares del que dimana el presente rollo de apelación, por el cual se acordaba inadmitir a trámite la petición de diligencias preliminares solicitadas por la Sociedad General de Autores y Editores en relación con una documentación obrante en el Excmo. Ayuntamiento de Niebla.
Mediante escrito de 03.05.06, el procurador Sr. Izquierdo Beltrán, en representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto.
Ha tenido lugar la deliberación y votación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Las diligencias preliminares se configuran en la Ley de Enjuiciamiento Civil como unas actuaciones preparatorias de un proceso judicial que requieren a su vez del auxilio de la Jurisdicción para ser llevadas a efecto, toda vez que implican la prestación de determinada actividad por parte de la persona o entidad requerida para ello que puede no llevarse a cabo de forma voluntaria y necesita bien de una actuación coercitiva del Estado de Derecho, bien de la instauración de unos efectos alternativos o de sanción a la falta de prestación de la actividad objeto de requerimiento.
El art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contempla una serie de diligencias que, en su mayor parte se encaminan a la comprobación previa al proceso, de la concurrencia de determinados requisitos en la persona o entidad que pudiera ser demandada. Requisitos o condiciones relativos tanto a capacidad y legitimación, como a preexistencia o posesión de determinados bienes que habrán de ser objeto de la demanda o de la concurrencia de singulares presupuestos de viabilidad apriorística del contencioso que se pretende entablar.
Ya en la exposición de motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero , se recoge la necesidad de ampliación de estas medidas, respecto de la regulación de la anterior Ley Rituaria, pero también se subraya que no se llega al extremo de que sean indeterminadas. Por lo tanto, no será posible, en principio, operar con esta institución en supuestos diversos de los contemplados en el art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con el estrecho margen que para tal tipicidad ofrezca la analogía.
En cuanto a las medidas concretamente solicitadas en el expediente que ahora nos ocupa, (de exhibición a la SGAE, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Niebla, de documentación acreditativa de la celebración de determinados eventos que pudieran generar derechos para la SGAE en los años 1999 a 2004, así como justificativa de gastos, precios e ingresos relacionados con tales acontecimientos) en principio podrían suscitar algunas dudas acerca de su naturaleza y encaje legal. Así, el Juzgado, al desestimar la solicitud, viene a razonar por una parte que no se ha hecho alegación del apartado concreto del art. 256 que cubriría tal petición, y de otro lado que la misma constituye una verdadera prueba preconstituida, excediendo por lo tanto el ámbito de las diligencias preliminares.
Por lo que hace a la falta de especificación del apartado concreto del precepto que da cobertura a la petición, no ha de tener esta omisión mayor trascendencia, por aplicación del principio iura novit curia, bastando igualmente una invocación genérica al art. 256 tan citado.
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