SAP Pontevedra 36/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
2252ED3F
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 51 2 2011 0002098
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2012 I
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000185 /2011
RECURRENTE: Amador
Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Letrado/a: JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Celestina
Procurador/a: JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL
Letrado/a: LAURA HERMIDA GONZALEZ
SENTENCIA Nº 36
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a diez de Febrero de 2012.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Amador, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 185/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Celestina, representado por el Procurador JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL y el Ministerio Fiscal, en la representación
que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Amador como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227,1 y 3 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a Celestina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia pro las pensiones alimenticias no abonadas correspondientes a los meses de marzo, abril, agosto, octubre y noviembre de 2008, los meses de febrero, marzo, mayo, junio de 2009, febrero marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010 y las posteriores a dicho mes, hasta el mes de septiembre de 2011 incluido; descontando los pagos parciales efectuados".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"ÚNICO: Resulta probado y así se declara que en la sentencia firme dictada el 28 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas do Morrazo, en el procedimiento de divorcio de mutuo de acuerdo 538/05 se concedió el divorcio del matrimonio formado por Amador y Celestina, aprobándose la propuesta de convenio regulador formulado por los cónyuges; en el que se fijó en concepto de contribución a los alimentos de los hijos comunes la suma mensual de 300 euros, cantidad que había de ser ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuanta que la esposa designará y revisada en la forma expuesta en el convenio.
Pese a conocer la obligación asumida y tener capacidad económica para ello, Amador no abonó la pensión alimenticia a favor de los hijos comunes los meses de marzo, abril, agosto, octubre y noviembre de 2008, los meses de febrero, marzo, mayo, junio 2009, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010 y las posteriores a dicho mes, hasta el mes de septiembre de 2011 incluido; salvo un abono de 100 euros en el mes de junio de 2011 y otro abono de 150 euros en el mes de julio de 2011".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del...
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