SAP Madrid 303/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución303/2012

ROLLO RP 349/11

Juzgado Penal nº 1 de Móstoles

Juicio Oral 156/06

SENTENCIA Nº 303/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Eduardo Cruz Torres

Dña. Rosa Brobia Varona

------------------------------------En Madrid, a 19 de abril de 2012

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral 156/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por delito robo con violencia, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Chipirras Sánchez en representación de Luis Miguel, como apelado el Ministerio Fiscal y como Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 14 de enero de 2011, cuyo fallo decretó " Condenar a Luis Miguel como autor penalmente responsable de un delito de Robo con violencia, previsto y penado en el art.237 y 242.1.3 del C.P ., con la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de reparación del daño del artículo 21.6 del C.P . a la pena de seis meses de Prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente el acusado está condenado al pago de las cotas procesales del presente procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Miguel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumenta el apelante que debió apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, por lo que junto con la otra atenuante de reparación del daño que le fue apreciada, sería posible aplicar el art. 66.2 del CP . bajando hasta dos grados la pena. Manifiesta que la dilación fue injustificada pues el asunto carecía de complejidad, y pasaron 5 años desde la comisión de los hechos hasta que fue enjuiciado, que además el apelante contaba en aquellos momento tan solo con 19 años de edad, por lo que entiende que es más ajustado derecho la imposición de una pena de 3 meses y 1 día de prisión y no los 6 meses que le han sido impuestos.

SEGUNDO

A estar respecto debemos decir que el Tribunal Constitucional viene entendiendo -fundamento jurídico 7 de la Sentencia 87/2001, de 02-04-2001 -que conviene recordar que "este Tribunal ha declarado en numerosas resoluciones (entre otras muchas, SSTC 33/1997, de 24 de febrero, 99/1998, de 4 de mayo, y 58/1999, de 12 de abril ) que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas nada tiene que ver con un pretendido derecho al riguroso cumplimiento de los plazos procesales, operando sobre un concepto jurídico "indeterminado o abierto", cuyo contenido concreto debe ser delimitado en cada caso atendiendo a las circunstancias específicas que en él concurran, que pueden ser muy variadas ( STC 32/1999 de 8 de marzo ), y en aplicación de los criterios objetivos que en la propia jurisprudencia constitucional se han ido precisando al respecto de acuerdo con la jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que son esencialmente los siguientes: la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios...

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