STSJ Comunidad de Madrid 1006/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2010:15758
Número de Recurso242/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1006/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01006/2010

Apelación nº 242/2010

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 1006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 242/2010, interpuesto por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Ismael, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid de 26 de Marzo de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 75/09, siendo parte apelada la Dirección General de los Registros y del Notariado representada por el Abogado del Estado y como codemandado el Ilustre COLEGIO NOTARIAL DE MADRID representado por el Procurador Sr. Calleja García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Marzo de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario núm 75/09 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución dictada, en fecha 21 de Octubre de 2005, por la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la Resolución de 21 de Mayo de 2005 de dicho Centro Directivo que desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Colegio Notarial de Madrid de 16 de Junio de 2004 ..

SEGUNDO

El Letrado del actor en dicho proceso interpuso contra dicha Auto recurso de apelación solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada y a la Corporación codemandada que formularon sendos escritos de oposición .

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala y previa denegación del recibimiento a prueba mediante resolución firme de 14 de Septiembre, se señaló, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 4 de Octubre de 2010 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la confirmación la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de Junio de 2005 que desestimó, a su vez, el recurso interpuesto por el actor contra el Acuerdo del Colegio Notarial de Madrid de 16 de Junio de 2004 sobre el pago de ciertas cantidades en concepto de cuotas colegiales .

El Acuerdo del Colegio Notarial de Madrid de 16 de Junio de 2004 acordó requerir al Notario recurrente las cantidades referentes al Coste de Integración de la Mutualidad de Empleados de Notarias en la Seguridad Social, exponiendo que, de las cuotas debidas por número y base de cotización, se encontraban pendientes de pago las liquidaciones correspondientes a los meses de Julio, Septiembre y Diciembre de 2002 así como las correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2003 que no pueden practicarse debido a su negativa a facilitar la información sobre las bases de cotización por contingencias comunes de los empleados de su despacho que se le habían requerido. Que había desatendido los reiterados requerimientos que se le habían formulado incluida la visita de inspección por dos miembros de la Junta Directiva durante la cual había estado ilocalizable habiendo entregado una empleada fotocopia de los documentos de cotización TC1-TC2 en los que no aparecen las bases de cotización por contingencias comunes datos necesarios para practicar las liquidaciones pendientes . Que la obligación de pago procedía de la Circular 8/2000 del Consejo General del Notariado en aplicación de la Orden de 16 de Enero de 1997 del Ministerio de Justicia al concretar los criterios de la Orden de 21 de Febrero de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de Febrero de 1996 declarada legal por Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Julio de 1999 y la Circular 10/2000 . Finalmente se le requería para que en plazo de diez días hábiles entregara las certificaciones de la Seguridad Social acreditativos de las bases de cotización por contingencias comunes de los empleados de su oficina notarial durante los períodos indicados con advertencia de que la negativa injustificada a cumplir el presente requerimiento puede ser constitutiva de infracción disciplinaria grave conforme al artículo 43.dos .2BE); g)b) de la Ley 14/2000 .

Por su parte la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de Junio de 2005 acordó desestimar el recurso interpuesto por el actor contra el acto anterior por entender que el requerimiento no afectaba a la competencia de los Notarios para organizar su despacho sino la obligación de los Notarios de costear la integración de los empleados de Notarias en la Seguridad Social, una vez acordado por el Consejo de Ministros de 2 de Febrero de 2006 la integración del personal que viniere percibiendo la acción protectora en sustitución de la establecida en el sistema de Seguridad Social a través de la Mutualidad de Empleados de Notarías en el Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de colaborar en los costes como contraprestación a las pensiones que serían satisfechas por la Tesorería General de la Seguridad Social . Para ello la Orden de 21 de Febrero de 1996 estableció la obligación de aportación de los Notarios a través de sus órganos representativos El coste de integración se fijó en Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 26 de Julio de 1996 y la Orden del Ministerio de Justicia de 16 de Enero de 1997 acordó el desglose del Patrimonio y la Disolución de la Mutualidad de Empleados de Notarías .y el Consejo General del Notariado por acuerdo de 18 de Enero de 1997 determinó los criterios de aportación de los Notarios al coste de integración entre los que se encuentran los relativos al número de empleados y a las bases de cotización por contingencias comunes .

La Resolución de 25 de Octubre de 2005 de esa misma Dirección General resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior hizo hincapié en que la obligación de sufragar el coste de integración indicado es de los Notarios a través de sus órganos representativos, según el R.D. 2248/85, Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de Febrero de 1996 y por ello el Consejo General del Notariado prorrateó el coste de integración entre todos los Notarios . El hecho de que el recurrente adquiriese la condición de Notario en virtud de la integración del Cuerpo de Notarios y de Corredores de Comercio en el Cuerpo único de Notarios acordada en la D.A 24 de la Ley 55/1999 no le exime de dicha obligación pues precisamente el apartado f) de dicha D.A acordó la fusión de los Colegios de ambos Cuerpos perteneciendo todos ellos al Colegio Notarial, añadiendo que los datos correspondientes al número de empleados y bases de cotización que no inciden en la Ley de Protección de Datos .

SEGUNDO

La Sentencia recurrida, en base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Julio de 1999 que confirmó el Acuerdo del Consejo de Ministros y a la Sentencia de 17 de Diciembre de 2004 que confirmó la Sentencia de instancia que había confirmado la O.M de 16 de Enero de 1997, a las Sentencias de esta misma Sala que ya se habían...

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