STSJ Comunidad Valenciana 2726/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2726/2010
Fecha05 Octubre 2010

2 Recurso Suplicación 2175/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2175/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

Ilma. Sra. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2726/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2175/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 180/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de DOÑA Celsa, representado por el Letrado Don Isaac Daniel Jiménez Alvarez, frente a la demandada DAGESA S.A.U., asistida de la Letrada, Doña Nuria Martínez Beneyto, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Celsa contra la empresa .DAGESA S.A.U., declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de la demandante trabajadora, a que la demandada le abone la cantidad de dos mil quinientos euros con cincuenta y dos céntimos de euro (2.500,52 #) de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se acredite el alta de IT de la trabajadora hasta el día de la notificación de la sentencia a la empresa, a razón de 32.74 euros diarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora DOÑA Celsa con NIE nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada DAGESA S.A.U con CIF A- 50030105 con una antigüedad de 2/04/2007, categoría profesional de profesional y salario mensual ascendente a 995,75 euros, incluida prorrata de pagas extras, lo que supone la cantidad de 32,74 euros diarios a efectos de indemnización. SEGUNDO.- La actora consta que ha sido despedida disciplinariamente por la empresa demandada mediante carta fechada el día 24-11-2008 y con fecha de efectos el mismo día y recibida en fecha 3/12/2008 en la que se alega como causa de dicha sanción disciplinaria de despido la comisión de una falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al haber solicitado y cobrado gastos de viaje en días en los que la actora no llevaba su coche, la carta de despido obra unida a los autos y se da aquí por reproducida en su integridad por economía procesal. TERCERO: La actora se desplazaba durante el mes de Agosto del centro de trabajo de Benidorm a otro de Calpe, unos días en su coche llevando a otros trabajadores y otros días en el coche de un compañero, no constando acreditado qué días en concreto se usó uno u otro vehiculo. La trabajadora ha cobrado por los desplazamientos que constan en la carta de despido. CUARTO: En fecha 18 de octubre la trabajadora demandante es suspendida de empleo "que no de sueldo", por unos hechos acaecidos el día anterior, cuyas circunstancias no se han acreditado y no constan en la carta de despido, quedando a "expensa de "nuevas investigaciones". QUINTO: En fecha 20/10/2008 la trabajadora demandante es dada de baja por incapacidad transitorias por trastorno de ansiedad, no constando en la actualidad el alta de la misma. SEXTO: En fecha 6 de Noviembre de 2008 tres trabajadores de la demandada aportan sendos escritos en los que advierten a la empresa de que la demandante se ha apuntando gastos de días de uso de su vehiculo que no eran ciertos durante la última quincena del mes de Agosto. SÉPTIMO: En fecha 26 de Marzo de 2008 se celebraron elecciones a miembros del comité de empresa de la empresa demandada, resultando electa la demandante. En sentencia de fecha catorce de Noviembre de 2008, el Juzgado de lo Social numero uno de Elche confirma el laudo arbitral por el que se anulaban las elecciones, retrotrayéndose las elecciones al momento de proclamación de las candidaturas. OCTAVO: En fecha 4 de Noviembre de 2008, la empresa decide iniciar un expediente por " la comisión por Dª Celsa, miembro del comité de empresa- electa en funciones- de DEGASAU, y afilada al sindicato FETICO de hechos que de confirmarse, serían susceptibles de ser calificados como muy graves y como tales ser sancionados..." El diecinueve de Noviembre de 2009 el instructor formulo el pliego de cargos que fue notificado al comité de empresa y a FETICO, no consta fuera notificada a la demandante. NOVENO: La demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, constando en el acta de conciliación como fecha de entrega de la papeleta la de 5/12/08, si bien en la copia mandada a la empresa consta como fecha de interposición la de 10/12/08 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 22 de Enero de 2009 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia la representación letrada de la empresa demandada interpone el presente recurso de suplicación, que se articula en dos motivos, el primero persigue la revisión de los hechos probados, y el segundo formula censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Bajo el adecuado amparo procesal se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia en los siguientes términos:

- En primer lugar, se interesa la modificación del hecho probado tercero para que se haga constar que la actora ha cobrado "entre otros" por los desplazamientos que constan en la carta de despido y que "cobrando por desplazamientos los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29 y 30 de agosto", "los días del 18 al 23 de agosto fueron facturados como gasto de viaje por su compañero Eulogio " y que "a pesar de ello, la semana del 18 al 22 de agosto fueron en el coche de Eulogio, Benita, Celsa y Julia ". Dicha revisión se apoya en los documentos aportados por la parte demandada obrantes a los folios 112, 116 y 117 (gastos de viaje de Eulogio y Celsa, y certificación bancaria de la transferencia a favor de esta última de la compensación por dichos gastos), así como la declaración por escrito de varios compañeros que manifiestan que la semana del 18 al 22 de agosto viajaron en el coche de Eulogio y que en él también iba Celsa (folios 106, 107 y 108). A juicio de la parte recurrente, la prueba documental reseñada acredita el fraude cometido por la actora al facturar como suyos y cobrar dietas que no le correspondían al no haber utilizado su coche (aunque pudiera conducirlo algún día) y lo que se paga con los "gastos de viaje" es precisamente el desgaste del coche. Mas de la documental aportada por la empresa demandada podrá desprenderse que Eulogio y Celsa cobraron la compensación por los gastos de viaje correspondientes a la semana del 18 al 22 de agosto, pero no que durante esa semana esta última se desplazaran en el coche del primero. Y en cuanto a los documentos obrantes a los folios 106, 107 y 108, baste recordar las palabras vertidas por el Juzgador de instancia en el fundamento jurídico primero: "El hecho tercero ha sido obtenido de la prueba testifical y documental, no habiendo quedado acreditado los días concretos al no haberse ratificado los demás testigos y dada la poca convicción a juicio de este Juzgador con la que depuso la única testigo de la empresa". Al respecto, ha de tenerse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR