STSJ Castilla y León 2144/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:6448 |
Número de Recurso | 3043/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2144/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02144/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105545
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003043 /2004
Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De Inocencia
Abogado: GABRIEL CANDELA MAESTU
Contra CONSEJERIA DE SANIDAD
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA NÚM. 2144.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil diez.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de veintiuno de julio de dos mil cuatro, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de accidente de tráfico sufrido por funcionario en horario de trabajo.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Inocencia, defendida por el Letrado don Gabriel Candela Maesto y representada por el Procurador de los Tribunales don David Vaquero Gallego; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia en la que, " [se] condene a la Administración demandada a indemnizar a mi representada en concepto de responsabilidad patrimonial en la cuantía de 53.519,4 euros, incluidos los conceptos de días de baja, secuelas y daños psíquicos y morales y daños materiales a los que habrán de añadirse los intereses de demora, cuantificados conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, con imposición de costas a quien se oponga a la demanda." Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintitrés de septiembre de dos mil diez.
En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
-
Impugna la demandante la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de veintiuno de julio de dos mil cuatro, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de accidente de tráfico sufrido por una persona en horario de trabajo. La actora formaba parte, como funcionaria, del personal sanitario de la plantilla del Centro de Salud de Alba de Tormes el día veinticinco de febrero de dos mil tres, teniendo asignadas las localidades de Navales, Valdecarros y Larrodrigo, cuando, sobre las trece horas y treinta minutos, a la altura del kilómetro 7'825 de la carretera CV-39, y a los mandos de un vehículo de su propiedad, con matrícula NU-....-N y marca Renault, modelo Megane, que usaba para su trabajo, sufrió un accidente de tráfico, con salida de la vía por el margen derecho y vuelco del automóvil; a consecuencia de cuyo accidente resultó con lesiones, de las que, tras un periodo de curación, derivaron diversas secuelas y el vehículo sufrió diversos desperfectos, cuya reparación se halla acreditada. Entiende doña Inocencia que la administración para la que presta sus servicios es responsable de los perjuicios personales y patrimoniales sufridos. Por el contrario, la demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la parte contraria.
-
En relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que es el título por el que reclama la actora el resarcimiento que interesa, y disciplinada en los artículos 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, 139 y siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, y, en lo no modificado por dichas disposiciones, en los artículos 121 y 122 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 133 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se publica el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con lo prevenido en el artículos 81 y 82 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León, es preciso valorar su concurrencia. Así, como se lee en la ya clásica STS de 5 mayo 2005, "Para la adecuada resolución del motivo de recurso así planteado y antes de entrar en el concreto examen del caso de autos, se hace necesario realizar una serie de consideraciones previas. Es sabido que: la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba