SAP Madrid 464/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2010
Número de resolución464/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00464/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007168 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 446 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 331 /2009

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLMENAR VIEJO

Apelante/s: Dolores

Procurador/es: ANA ALARCON MARTINEZ

Apelado/s: Bernardino, Guillerma

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 464

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. NICOLAS DIAZ MENDEZ

  2. RAMON RUIZ JIMENEZ

  3. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 446/10, en el que han sido partes, como apelante Dª. Dolores, que estuvo representada por la Procuradora Dª. ANA ALARCON MARTINEZ; y de otra, como apelados D. Bernardino Y D. Guillerma, que estuvieron representados en la instancia por el Procurador D. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Colmenar Viejo en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Matellano Martín, en nombre y representación de Dª. Dolores, frente a D. Bernardino y Dª. Guillerma, imponiendo a la parte demandante el abono de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Dolores, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 28 de septiembre de 2010 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones, se interpone por Dolores y ejercitaba acción de retracto frente a los demandados, propietarios de la finca que linda con la propia. Dice haberse enterado casualmente de la compraventa, y que la acción ejercitada reúne todos los requisitos exigibles, consignando ad cautelam la suma de 1500 euros. La demandada oponía caducidad de la acción, ausencia de requisitos, entre ellos de separación entre las fincas. La sentencia, tras un análisis pormenorizado de la prueba y un estudio exhaustivo del derecho aplicable desestima la demanda, y lo hace sobre la base de tratarse de fincas de distinto cultivo y no concurrir el requisito de la separación a que se refiere el Código Civil. Recurre la inicial demandante.

SEGUNDO

Pone de relieve la STS 29-5-2009, con relación a la acción de retracto de colindantes, que se trata de un retracto legal que el artículo 1521 del Código civil define como subrogación, pero que realmente es el poder para adquirir una cosa una vez transmitida a tercero, con las mismas condiciones que éste; lo que constituye un límite a la propiedad en interés privado, en cuanto queda restringido el derecho de propiedad del adquirente a mantenerlo. La finalidad del retracto de colindantes, como dice la sentencia de 18 de abril de 1997 reiterada en la del 20 de julio de 2004, es facilitar remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica, siendo justificación del mismo, como añaden las sentencias de 12 de febrero de 2000 y 18 de octubre de 2007, el interés público a fin de evitar la excesiva división de la propiedad prevaleciendo el interés de la agricultura.

El artículo 1523 contempla el retracto legal de colindantes a favor del propietario, primero de finca rústica, segundo, que sea colindante, tercero, de la finca que se transmite a título oneroso a un tercero, cuarto, cuya cabida no exceda de una hectárea.

La STS, Sala 1ª de 29 de mayo de 2009 recuerda los presupuestos del ejercicio de esta acción: A) que quien esgrime la acción sea titular, propietario de un fundo de naturaleza rústica, colindante con el que fue objeto de compraventa entre terceros, B) la realidad de tal situación de colindancia entre el fundo del retrayente y el que es objeto de la acción de retracto, esto es que las fincas en cuestión no estén separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos u otras servidumbres aparentes, colindancia que quedó acreditada sin controversia en el acto del procedimiento judicial C) que a su vez el fundo retraído no sea colindante con otro propiedad de quien lo adquirió, el sujeto pasivo de la acción de retracto, lo que también quedó aclarado y acreditado en el mismo acto del reconocimiento D) que el fundo retraído sea también de naturaleza rústica, la cual en este caso no ha sido objeto de controversia entre las partes y que E) la superficie del fundo retraído no exceda de una hectárea."

Dice la SAP Burgos de 28-11-2007, que " el derecho de retracto restringe el ámbito de extensión natural del derecho de propiedad, pues supone una verdadera limitación al derecho de libre disposición; por lo que solo debe aplicarse a los supuestos estrictamente contemplados por la Ley, pues en otro caso se violaría el principio "odiossa restrigenda" ( STS de 6 de febrero de 1991 ). La finalidad del retracto de colindantes, "facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial, allí donde éste...

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