SAP Madrid 373/2010, 1 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2010
Número de resolución373/2010

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 57/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 4357/05

JUZGADO INSTRUCCION Nº 48 - MADRID

SENTENCIA NUM:373

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN

-------------------------------------En Madrid, a 1 de octubre de 2010.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Faustino, que utiliza también los nombres de Íñigo, y Maximo, con nº de ordinal informático NUM000, mayor de edad, hijo de Bussin y de Airia, natural de Albania, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001

, NUM002 NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Murillo Tapia, y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada y defendido por el Letrado D. José Manuel Beltrán Cristóbal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Faustino, sin circunstancias modificativas; solicitando las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imposición de costas, solicitando el comiso de la sustancia y dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa del acusado Faustino en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente, solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

  1. HECHOS PROBADOS De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

Sobre las 5:30 horas del día 12 de agosto de 2.005 el acusado Faustino, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el local Ricks, situado en la calle DIRECCION001 nº NUM003 de Madrid, junto a la puerta de los servicios se dirigió a dos personas, que resultaron ser los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM004 y NUM005, diciéndoles que si querían comprar cocaína, a la vez que les exhibía dos bolsitas que tenía en la mano, y les indicaba que medio gramo valía 30 # y un gramo 50 #. A continuación lo agentes se identificaron como policías y, tras introducirle en el servicio procedieron a cachear al acusado al que intervinieron una bolsa con 369 mg de cocaína y una pureza del 34,5, una bolsa de 379 mg de cocaína y una riqueza del 34,5, una bolsa de 326 mg de cocaína con una riqueza del 34,5%, una bolsa de 400 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa de 341 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa de 378 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa de 403 mg de cocaína con una riqueza del 34,5%, una bolsa de 364 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa de 330 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa con 460 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa con 394 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa con 351 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa con 381 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa con 322 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa con 398 mg de cocaína con una riqueza del 35,8 %, una bolsa con 490 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 %, una bolsa con 388 mg de cocaína con una riqueza del 34,5 % y una bolsa con 171 mg de cocaína con una riqueza del 35,8 %, así como 230 # . La sustancia intervenida tiene un valor aproximado en el mercado ilícito de 398,93 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 28 de octubre, 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2002, 14 de octubre de 2003, 20 de enero de 2004, 22 de septiembre y 22 de octubre

, 9 y 14 de noviembre de 2005 y 8 de febrero de 2006, 1 de junio de 2007 y 18 de abril de 2008 ), como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga. Conviene precisar que, como sucede en este caso, basta un único acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR