SAP Jaén 208/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2010
Fecha05 Octubre 2010

SENTENCIA Nº 208

ILTMOS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Esperanza Pérez Espino.

MAGISTRADAS

Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Jesús Passolas Morales

En la ciudad de Jaén, a cinco de Octubre de dos mil diez

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 6 del año 2009, por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil num. 4 de Jaén rollo de apelación de esta Audiencia num. 267 del año 2010 a instancia de Administración concursal de Blocerba S.L. y Blocerba S.L. representados en la instancia por el Procurador Sr. Cruz Ordóñez y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Burgos y sr. González Vázquez respectivamente contra Endesa Energía S.A.U., representada en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Cuadros Espinosa.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil num. 4 Jaén, con fecha 29 de marzo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de Blocerba y la administración concursal de la misma contra ENDESA ENERGIA SAU debo condenar a ésta a mantener el contrato de suministro pactado entre las partes, con imposición a la misma de las costas del proceso ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la entidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil num.4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandante, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual, estimando la demanda formulada, se condena a la demandada Endesa Energía SAU, a mantener el contrato de suministro pactado entre las partes con imposición de las costas, se alza la representación procesal de la misma, alegando como motivos de impugnación que el referido contrato de suministro eléctrico, no se resuelve por otro motivo que por la expiración del plazo para el que se había pactado el mismo concurriendo por ello justa causa para darlo por finalizado, por lo que entiende que carecen de objeto las pretensiones de la concursada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Concursal, y sin que los derechos que contempla la Ley del Sector eléctrico a los consumidores de energía se vieran afectados por la conducta de la recurrente, no encontrándose la concursada al corriente del pago del suministro, impugnando igualmente el pronunciamiento relativo a las costas procesales, en cuanto el propio juzgador expresa la falta de jurisprudencia consolidada, por lo que entiende que no procede la imposición de las costas al existir serias dudas de hecho o de derecho, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra por la que se declare concluso el contrato de suministro eléctrico o en su defecto se revoque en cuanto a la imposición de las costas de la primera instancia.

Así pues, el primer motivo del recurso cuestiona que la sentencia de primera instancia efectúa la aplicación del artículo 62-3 de la Ley Concursal, al caso litigioso, en cuanto se trata de un contrato de tracto sucesivo, por consistir en suministro continuado de energía eléctrica, y por tanto deberá rechazarse, pues el mantenimiento de dicho contrato suscrito en noviembre de 2007 entra la recurrente y la entidad concursada lo declara el juzgador al amparo de lo dispuesto en el citado precepto por ser de interés general al concurso.

Por contratos de tracto sucesivo, podemos entender, aquellos en los que hay diferentes obligaciones de idéntico contenido que nacen sucesivamente de un supuesto de hecho duradero, puesto que responden a una necesidad prolongada, tal vez permanente, del acreedor y que son susceptibles de aprovechamiento independiente entre los mismos pueden señalarse los contratos de suministros ( sentencia...

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