SAP Baleares 374/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2010
Fecha08 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00374/2010

Rollo núm. 337/10

SENTENCIA NUM 374

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: .

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a ocho de octubre de dos mil diez

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el nº 708/09,

Rollo de Sala nº 337/10, entre partes, de una como actora - apelante doña Rafaela y doña Ruth,

representada por el procurador don Alejandro Silvestre Benedicto, y de otra, como demandada - apelada don Isidro, representada por el procurador don Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos

letrados don José María Díaz Campillo y don Jaime Rodríguez Viñals.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, en fecha 30 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Alejandro Silvestre, obrando en nombre y representación de doña Rafaela y doña Ruth, contra don Isidro, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 8 de octubre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Las hermanas doña Rafaela y doña Ruth, herederas legitimarias y universales de su abuela doña Azucena, fallecida el 31 de agosto de 2005 habiendo otorgado testamento instituyendo en la porción legitima y en el resto de la herencia a sus indicadas nietas, formularon demanda de juicio ordinario contra don Isidro, sobrino de la causante, solicitando sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la escritura de cesión de bien inmueble a cambio de alimentos, otorgada el 13 de septiembre de 2001 ante el notario don Gonzalo López-Fando e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de los de Palma, declarando la simulación absoluta derivada de la inexistencia e ilicitud de la causa, con cita de los artículos

1.274 y 1.275 del CC en cuanto a la naturaleza y efectos de la nulidad por simulación absoluta y el 848 del CC en cuanto a las normas relativas a la desheredación.

Opuesto el demandado a las pretensiones articuladas en su contra, la sentencia de la instancia, previa calificación del contrato plasmado en la escritura pública de vitalicio, sinalagmático y oneroso al ceder la Sra. Azucena la nuda propiedad del inmueble, con reserva del usufructo vitalicio, a su sobrino Sr. Isidro que se obligaba a cuidar, prestar asistencia y dar alimentos en la extensión determinada en el artículo 142 y ss. del Código Civil a la cedente, declara probado que la Sra. Azucena, persona mayor que vivía sola y con necesidad de ayuda de terceras personas, estuvo cuatro años viviendo en el domicilio de la madre del demandado a la vez que su hermana, junto a un sobrino aquejado de síndrome de Dawn, recibiendo la prestación de alimentos y cuidados por personas contratadas por el cesionario, obteniendo la asistencia deseada que sus nietas y herederas no podían ofrecerle por sus propias circunstancias personales, servicios, cuidados y atenciones durante los últimos años de vida que constituye la causa del contrato, cuya onerosidad no afecta a las legítimas ex artículo 636 del Código Civil, por lo que no existía la simulación denunciada, desestimado íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la parte actora reiterando en su desarrollo la inexistencia de causa o su ilicitud por entender que la juzgadora de la instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba al no prestar personalmente el demandado los servicios, atenciones y cuidados a la Sra. Azucena, incumpliendo su parte de la obligación sinalagmática derivada del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, interesando nueva sentencia declarando la simulación absoluta derivada de la inexistencia e ilicitud de la causa del contrato.

SEGUNDO

Con carácter previo y antes de...

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