STSJ Canarias 216/2010, 11 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 216/2010 |
Fecha | 11 Octubre 2010 |
SENTENCIA no
ILMOS SRES
Dna Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
-
César José García Otero
Dna Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 11 de octubre de 2010
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación no
70/10 en el que interviene como apelante D. Eusebio representado por la Procuradora Dna Inmaculada
García Santana y como apelado Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
UNICO.- La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 6 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de 21 de enero de 2009 dictado por la Delegación del Gobierno en Canarias, Subdelegación del Gobierno en Las Palmas que que acordaba la expulsión con la consiguiente prohibición de entrada en territorio Espanol por un período de tres anos. La apelada impugnó el recurso de apelación.
Por la parte apelada se impugnó el recurso de apelación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel
Se impugna la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 6 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de 21 de enero de 2009 dictado por la Delegación del Gobierno en Canarias, Subdelegación del Gobierno en Las Palmas que que acordaba la expulsión con la consiguiente prohibición de entrada en territorio Espanol por un período de tres anos.
La Sentencia impugnada se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas:
En el presente caso, no cabe sustituir la sanción de expulsión por otra de multa pecuniaria, ya que lo que procede es confirmar la resolución gubernativa, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integración social, que permite sustituir la sanción de multa por la expulsión del territorio nacional a quien hubiera incurrido en la comisión de la infracción grave tipificada en su artículo 53 .a), que fue la que cometió el ciudadano hoy recurrente y por la que fue sancionada. En efecto, esa infracción grave la comete el ciudadano extranjero que se encuentre irregularmente en territorio espanol, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que no se hubiera solicitado su renovación dentro del plazo previsto reglamentariamente, comportamiento que merece una sanción de multa que puede ser sustituida con orden de expulsión, según disponen los artículos 55.1.b) y 57.1 de esa misma ley, de modo que no cabe duda que la sanción principal es la multa, aunque ésta no sirve para reponer el orden vulnerado por el ciudadano extranjero, como sí hace su expulsión del territorio nacional, si bien esta sanción puede ser sustituida por la alternativa de imposición de una multa cuando se motive de forma explícita la razón por la que se opta por la sanción de expulsión, subordinada a aquélla ( SSTS de 27.01.05, 19.12.06, 27.01.06, 19.05.06, 29.09.06, 25.01.07 y 22.02.07 ), o cuando se den determinadas circunstancias en las que la orden de expulsión sí que está justificada, como lo son en el caso de que el extranjero detenido esté totalmente indocumentado ( SSTS de 28.02.07 y 20.04.07 ), o tenga la documentación falsa ( STS de 14.12.05 ) o cuando ejerza actividades ilegales ( SSTS de 29.09.06
, 09.02.07, 22.02.07 y 28.02.07 ), o cuando no justifique medios de vida ( SSTS de 23.07.01 y 13.01.04 ), o, finalmente, cuando...
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