STSJ Castilla y León 2210/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2210/2010
Fecha11 Octubre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02210/2010

Sección Segunda

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101925

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2005

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D. Miguel

Abogado: D. LUIS MIGUEL ARRIBAS GONZALEZ

Contra: JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2210

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a once de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptado en reunión celebrada el día 8 de noviembre de 2004 (expediente nº 031026), que desestimó el recurso de reposición formulado por

D. Miguel contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación, de 2 de abril de 2004, que estableció en 2162,79 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que eran propietarios aquel y su esposa, Dª Aurora

, y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución de la obra "Autovía de la Plata. Sector: León-Benavente. Carretera N-630 de Gijón al Puerto de Sevilla. Tramo: Valverde de la Virgen-Ardón" -se trata de la finca identificada en el expediente con el nº NUM000 (Parcela NUM001 del Polígono NUM002 ), sita en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina y de la que se expropiaron 238 metros cuadrados, así como 52 metros lineales de cerramiento de malla galvanizada-. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Miguel, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Arribas González.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León objeto del mismo y, en su lugar, se fije el justiprecio bien en la suma de 7.909,16 euros valorados por el perito de la propiedad bien en la que resulte de la pericia que se practique, más los intereses, todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada si se opusiere y con lo demás que resulte procedente en Justicia.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte resolución desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día seis de octubre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Miguel recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptado en reunión celebrada el 8 de noviembre de 2004 (expediente nº 031026), que desestimó el recurso de reposición formulado por aquel contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación, de 2 de abril de 2004, que estableció en 2162,79 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que eran propietarios él y su esposa, Dª Aurora, y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución de la obra "Autovía de la Plata. Sector: León-Benavente. Carretera N-630 de Gijón al Puerto de Sevilla. Tramo: Valverde de la Virgen-Ardón" -se trata de la finca identificada en el expediente con el nº NUM000 (Parcela NUM001 del Polígono NUM002 ), sita en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina y de la que se expropiaron 238 metros cuadrados, así como 52 metros lineales de cerramiento de malla galvanizada-, pretende el recurrente que se revoquen los actos impugnados y que, en su lugar, se fije el justo precio discutido en 7.909,16 euros (o en la suma que resulte de la pericia que se practique en sede procesal), más los intereses correspondientes, pretensión que basa en que el Jurado expropiatorio, que según dice se ha limitado a corroborar la tasación administrativa -lo cual no es cierto, pues en la hoja de aprecio que figura a los folios 26 y siguientes se tasaron los bienes expropiados en 1399,38 euros-, ha actuado con un cierto grado de cicaterismo, sin llegar siquiera al precio que se pagó al comprar la finca en 1981, haciendo sin motivación adecuada una valoración ínfima que no se corresponde con el valor real y de mercado de la finca expropiada.

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada y, de modo resumido, las razones que le sirven de fundamento, se juzga oportuno empezar haciendo dos precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009 y 24 mayo 2010 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2...

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