SAP Madrid 399/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2010
Fecha11 Octubre 2010

RB AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 248/2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 351/2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 399/2010

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a once de octubre de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, en representación de Luis Pablo y el interpuesto por la Procuradora Dª. MARIA CARMEN AGUADO ORTEGA, en representación de Ángel, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe (Madrid), habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 17-03-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Luis Pablo Y Ángel, ya circunstanciados, como coautores de un delito de robo con violencia e intimidación, de los artículos, 237, 240.1 y 2, del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5, y la del artículo 21.1 en relación con el art. 20.2, todos ellos del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y la inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

Así mismo se condena a los acusados, al pago, a cada uno de ellos, de la mitad de las costas de este juicio

Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación y en los términos del artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento criminal". Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PRIMERO.-Resultando probado, y así se declara que los acusados, Luis Pablo, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 27 de diciembre de 1978, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales y Ángel, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 10 de julio de 1977, con DNI nº NUM001, ambos sin antecedentes penales, sobre las 1,30 horas del día 9 de mayo de 2009, puestos de común acuerdo, y con claro ánimo de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron a la Calle Rubén Darío nº 1 de la localidad de Parla, donde se encuentra el edificio destinado a apartahotel, y que se denomina "Apartahotel Villa de Parla", del que es titular la entidad mercantil "Cobalto y Oro S.L".

SEGUNDO

Una vez que se encontraban junto al citado establecimiento, accedieron a su interior y se dirigieron a la persona que se hallaba en la recepción, que resultó ser Ofelia, a la que preguntaron si tenían habitación disponible para pasar allí esa noche, siendo contestados por la recepcionista que sí, que disponían de habitación libre, marchándose a continuación los acusados.

TERCERO

Transcurrido un cuarto de hora, aproximadamente, los acusados regresaron de nuevo al indicado establecimiento, y tras llamar a la puerta, por cuanto ya había sido cerrada, y ser abierta por la citada Ofelia, se introdujeron en el apartahotel, y cuando ya la puerta estaba de nuevo cerrada, el acusado Ángel extrajo de entre sus ropas, una navaja de color oscura y de unos veinte centímetros de largo, y dirigiéndose a Ofelia, se la colocó en el costado derecho y le dijo "esto es un atraco, nos tienes que dar todo el dinero que tienes". Y seguidamente, los acusados cogieron todo el dinero que había en la mesa de la recepción y que ascendía a la suma aproximada de seiscientos noventa euros (690 #). En todo ese periodo de tiempo, ambos acusados estuvieron juntos y Ángel exhibía la navaja en la mano, tratando de intimidar a Ofelia, a la que a continuación, le pidieron que abriera la puerta, y, una vez que lo hizo, se marcharon del lugar los citados acusados.

No ha sido recuperada nada de la cantidad sustraída.

CUARTO

El acusado Ángel se encuentra privado de libertad desde el día 27 de mayo de 2009 y el acusado Luis Pablo, ha estado privado de libertad desde el día 26 de mayo hasta el día 8 de julio de 2009".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los hoy recurrentes se interpusieron sendos recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el en día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Procurador D. Julián Caballero Aguado, actuando en nombre y representación de Luis Pablo, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 17-03-2010 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe (Madrid) en el Procedimiento Abreviado nº 351/2009 .

Alegaba en su recurso como motivos el de error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española, por no haber quedado acreditada la participación en los hechos de su patrocinado, que no fue reconocido por la camarera que sufrió el robo.

Subsidiariamente, debería apreciarse en el mismo la atenuante de alcoholismo crónico y la de dilaciones indebidas, así como la de reparación del daño,...

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