STSJ Comunidad de Madrid 1955/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1955/2010
Fecha19 Octubre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01955/2010

RECURSO Nº 1370/2006

SENTENCIA Nº 1955

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre de dos mil diez

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 1.370/2006 número interpuesto por la entidad «Herinver Grupo Inmobiliario S.A.» representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz contra el acuerdo de 22 de octubre de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 615-06/PV00075.7/2006, correspondiente a la finca número 93 del expediente de expropiación forzosa del Ensanche Sur, Sectores PP1, PP2 y PP3 del Plan de Ordenación Urbana de Alcorcón, en término municipal de Alcorcón. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandados el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador Don José Luís Granda Alonso y asistido por el Letrado Don Jesús González Pérez; y la entidad «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón S.A.», representada por el Procurador Don Alejandro González Salinas y asistida por el Letrado Don Jesús González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de la entidad «Herinver Grupo Inmobiliario S.A.» formalizó demanda el día 14 de Marzo de 2008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que se ha especificado, establezca como justiprecio de la finca expropiada la cantidad expresada en la Hoja de Aprecio de 3.946.166 # más el 5 % de afección y los intereses que legalmente procedan, imponiendo las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 7 de mayo de 2.008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Alejandro González Salinas en nombre y representación de la entidad «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón S.A.» se presentó escrito el día 1 de julio de 2.009 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don José Luís Granda Alonso en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón, se presentó escrito el día 10 de febrero de

2.010 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por auto de 12 de febrero de 2.010 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2010 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de la entidad «Herinver Grupo Inmobiliario S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 22 de octubre de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 615-06/PV00075.7/2006, correspondiente a la finca número 93 del expediente de expropiación forzosa del Ensanche Sur, Sectores PP1, PP2 y PP3 del Plan de Ordenación Urbana de Alcorcón, en término municipal de Alcorcón.

SEGUNDO

La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid parte de un suelo urbanizable incluido en ámbito delimitado y con condiciones de desarrollo, en concreto en el desarrollo del PP1 Y PP2, con un uso característico de residencial y un aprovechamiento de 0'394 m2c/m2s aplicando un coeficiente corrector de 0'90. La recurrente hace referencia a que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid consigna incorrectamente el valor unitario propuesto por la propiedad que no es de 347,90 #/m2 como señala el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid sino de 248,28 #/m2 al que debe añadirse el precio de afección. Por otra parte admite el método de valoración utilizado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, esto es el método residual dinámico sin embargo afirma que los conceptos de valoración del Jurado, en cuanto al suelo son erróneos en referencia a los valores de mercado, costes de construcción y de urbanización que según el informe que acompañaron al expediente de justiprecio llevarían a un precio unitario del suelo de 300,5 #/m2. Discute también la superficie realmente expropiada que afirma es de 13.132 m2 y no de 10.334 m2

TERCERO

Los artículos 23 y 24 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones imponen que las valoraciones del suelo han de efectuarse conforme a los criterios establecidos en dicha Ley cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación urbanística o de otro carácter que la legitime, por lo que es obligado la observancia del artículo 24 del mismo cuerpo legal cuando deba decidirse sobre la determinación del justiprecio originado por una expropiación forzosa en cualquier caso. Lo que significa que las valoraciones han de entenderse siempre referidas al momento de iniciación del expediente de justiprecio, que al tratarse en este caso de un procedimiento de tasación conjunta coincide con la fecha señalada por la resolución del Jurado,28 de abril de 2004, y es éste momento temporal el que habrá de respetarse cuando para realizar la tasación del suelo...

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