STSJ Comunidad de Madrid 611/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2010
Número de resolución611/2010

RSU 0003223/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00611/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041143 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3223/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Pura

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA nº: 579/2009

M.R.

Sentencia número: 611/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 14 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3223/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSE APARICIO SANCHEZ, en nombre y representación de Dª Pura, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 579/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Pura con DNI n° NUM000, siendo trabajadora de la empresa "Servicios de Telemarketing SA" desde el 01.06.2006 inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 09.10.2007 obteniendo reconocimiento de prórroga de conformidad con la Resolución con fecha de registro de salida el 22.10.2008 por un plazo máximo de 6 meses, efectuando la trabajadora la solicitud de pago directo de la prestación ante el INSS el día 04.11.2008. (Folios n° 21 a 42 de autos)

SEGUNDO

Tras propuesta el 24.02.2009 del Equipo de Valoración de Incapacidades de emitir el alta médica, la Dirección Provincial del INSS dictaResolución en la misma fecha acordando "que procede emitir el alta médica con fecha 24/02/2009".

Resolución que consta notificada siguiente día 03:03.2009.

(Folios n° 45 a 50 de autos)

TERCERO

El importe de la base reguladora diaria de la prestación asciende a 22,55 euros, cuyo 75% asciende a 16,9125. (Folio nº 27 de autos)

CUARTO

La demandante se reincorporó a la empresa el 04.03.2009.

QUINTO

La trabajadora presentó escrito de reclamación previa el 03.03.2009 en el INSS solicitando la revisión del alta médica por estar disconforme y el abono de la prestación de incapacidad temporal desde el día 24.02.2009 hasta el día 03.03.2009 fecha de notificación de la resolución.

Dictando la Dirección Provincial del INSS resolución con fecha de registro de salida 16.03.2009 desestimando la reclamación "...ya que el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal se extingue con la resolución dictada en el expediente de evaluación del proceso iniciado el 09.10.2007.....".

(Folios n° 54 a 60 de autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de junio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Antes que cualquier otra cuestión y por afectar al orden público procesal, debe examinarse, incluso de oficio, la relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia a la luz del art 189.1 de la LPL y la jurisprudencia determinadora de su alcance, infiriéndose de la reclamación efectuada en demanda y mantenida en recurso que la pretensión es sensiblemente inferior a los 1.803 # que el art 189.1 de la LPL establece como mínimo para recurrir. En efecto: se debate, como reconoce el tercer fundamento de la sentencia de instancia, una reclamación de cantidad, que se deduce de la base reguladora prestacional (22,55 # día) y del período de más a que según la actora debió extenderse el subsidio de incapacidad temporal (ocho días), de manera que sigue tratándose de una mera reclamación económica de alcance muy reducido y no del derecho a dicha prestación, que aparece ya declarado en vía administrativa, por lo que la conclusión que se impone es que de tales datos resulta que la pretensión de la actora no supera el límite (precitados 1.803 #) por debajo del cual...

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