STSJ Cataluña 6559/2010, 15 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6559/2010 |
Fecha | 15 Octubre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0030707
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 15 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6559/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 19 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 934/2009 y siendo recurrido/a Orexport, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 1 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Everardo contra la mercantil OREXPORT, S.L. debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el 21.10.09, convalidando los efectos que el mismo produjo en su fecha, y ello con la absolución de la demandada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Everardo, ha prestado sus servicios remunerados por cuenta y orden de la mercantil Orexport, SL, dedicada al sector de los frutos secos, desde el 17.9.97, con categoría profesional de maquinista, y con salario mensual de 1.760,63 euros con prorrata de pagas extras.
(docs. del 11 al 22 del ramo de la demandada) SEGUNDO.- El actor recibió el día 21.10.09 burofax de la demandada, remitido el día anterior, comunicándole su despido disciplinario por ausentarse tres días de su puesto de trabajo sin causa justificada.
Se da por reproducida la carta de despido que obra como documento nº 1 del ramo de la demandada.
El actor acudió a su puesto de trabajo el día 15.10.09. Nada más entrar, a las 8 horas, solicitó permiso para acudir a la mutua de accidentes de trabajo para que le curaran una quemadura sufrida en la mano mientras trabajaba el día 9.10.09.
El actor estuvo en la mutua de 8:30 a 9:40 horas, pero ya no se reincorporó a su puesto de trabajo.
Tampoco acudió al trabajo el siguiente día 16.10.09. ni el 19.10.09.
(documentos nº 2, 4, 5 y 6 del ramo de la demandada e interrogatorio de Antonieta )
La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.
(no controvertido)
Presentada papeleta de conciliación por el demandante, el acto se celebró el 1 de diciembre de 2009, con el resultado de "Sin efecto". "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Orexport, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y califica como procedente el despido disciplinario objeto del litigio.
Por la vía del párrafo b) del art. 191 de la LPL, se pretende la parcial modificación del hecho probado tercero para incluir algunas matizaciones sobre las circunstancias que ya se recogen en su actual redacción.
Pretensión que no ha de prosperar, porque ninguna relevancia tienen las matizaciones a que se refiere el recurso, cuando la propia carta de despido describe minuciosamente los hechos y no es discutible la literalidad del parte de asistencia en los servicios médicos de la Mutua y el anterior del CAP de Reus.
En realidad, no hay discrepancia en el caso de autos sobre los hechos, sino tan solo en la valoración jurídica que los mismos merecen.
Por la vía del párrafo c) del art. 191 de la LPL se formula el motivo segundo que denuncia infracción de los art. 54.2 a), 55.41 y 56 del Estatuto de los Trabajadores ; 108.1º de la LPL, así como art. 30 del Convenio Colectivo de aplicación, art. 3 del ET ; doctrina jurisprudencial que se invoca y el principio "indubio pro operario".
Sostiene el recurrente que estaban justificadas las ausencias del puesto de trabajo, que le han sido imputadas por la empresa como causa de despido.
Pretensión que no puede ser acogida, porque no hay elemento alguno que permita considerar que tales ausencias pudieren estar justificadas, bien al contrario, no solo...
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ATS, 4 de Octubre de 2011
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