STSJ Andalucía 3723/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3723/2010
Fecha18 Octubre 2010

SENTENCIA Nº 3723/2.010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO Nº 2118/2000

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

D. EDUARDO HINOJOSA NARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de octubre de dos mil diez

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2118/00, en el que son parte, de una como recurrente, D. Faustino, representado por la Procuradora Dª. Blanca de Lucchi López y defendido por la Letrada Dª. Belén Martínez Jiménez, y por la parte demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado. Es parte codemandada la entidad Autopista del Sol, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 25 de octubre de 2000 por la que se acuerda el justiprecio de la expropiación de las fincas del recurrente NUM000 y NUM001, afectadas por las obras de la Autopista de la Costa del Sol, tramo A: Estepona -Marbella, expediente NUM002 .

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía se determinó en 1.054.256 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada el Jurado Provincial de Expropiación de Málaga acordó fijar en la cantidad total de 158.037#66 euros el justiprecio correspondiente a la finca ya referida, con una extensión total expropiada de 14.362 metros cuadrados en suelo no urbanizable, con el siguiente desglose:

9.826 m2 de frutales a 7#51 euros/m2.

4.536 m2 de monte bajo a 2#1 euros/m2.

138 aguacates a 120#2 euros c/u

Cerramiento 1712 euros

Demérito de la vivienda. El 20% de su valor estimado (244.251#31 euros), 48.850#262 euros.

Por su parte, la parte actora formuló en su hoja de aprecio las siguientes partidas:

21.673 m2 de superficie de la finca, con calificación de urbanizable programado, a 39.07 euros m2.

Demérito de la vivienda (40% de su valor, 610.631#90 euros, es decir, 244.251#31).

138 aguacates, 240#04 euros c/u, 33.175#86 euros.

Cosecha de aguacates, 10.350 k., 12.440#95 euros

1250 m2 de jardín ornamental, 9.02 euros/m2, 11268#97 euros.

15% de demérito de la finca, 231.230#39 euros.

A estas partidas le suma el 5% de premio de afección y resulta un total de 1.447.922#32 euros.

SEGUNDO

Como ha hecho la Sala en otras ocasiones análogas a la que ahora se examina, la resolución de las cuestiones que las partes plantean debe contar con la presunción de acierto que ha de reconocerse a las valoraciones técnicas de la Administración y, más concretamente, a las procedentes de los Jurados de Expropiación (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1976, de 19 de enero de 1977, de 31 de mayo de 1978, 28 de febrero de 1979, de 4 de junio de 1980, de 29 de enero de 1981, de 30 de mayo de 1983, de 28 de diciembre de 1984, de 21 de enero de 1985, de 18 de marzo de 1985, de 18 de julio de 1986, de 26 de mayo de 1987, de 26 de diciembre de 1989, de 11 de octubre de 1989, de 22 de enero de 1990 y de 12 de abril de 1995 ), consideración que, sin embargo, puede ser superada cuando la motivación de los acuerdos impugnados no es suficiente o cuando incurren en errores manifiestos, e incluso a tenor de lo informado en los autos por el perito judicial, cuya opinión, a pesar de todo, debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, Sección Tercera, en el recurso contencioso administrativo número 2118/00 , sobre justiprecio de finca expropiada, siendo parte recurrida don Jose Francisco y la Administración General del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR