STSJ Andalucía 2788/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2788/2010
Fecha14 Octubre 2010

Recurso nº1938/10 -AC- Sentencia nº2788/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2788/10

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 937/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ariadna contra Servicio Publico de Empleo, sobre Desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-12-09 por el Juzgado de referencia, que estimóla demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Ariadna, por resolución del INEM de fecha 25.05.2005, obtuvo subsidio de régimen especial agrario durante un período comprendido del 14.05.2005 al 31.05.2006, tal y como consta en el expediente administrativo obrante en autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 25.04.2007 se le notificó a la actora el inicio del procedimiento de la revocación de la Resolución del 25.05.2005 de Subsidio Régimen Agrario, al haber cobrado indebidamente durante el período referenciado, por importe total a devolver de 5.370,88 euros, siendo que desde el momento de la solicitud posee rentas propias que, en cómputo anual y sin incluirlas obtenidas por el trabajo agrario por cuenta ajena de carácter eventual, superan la cuantía del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias, procedía a declarar la percepción indebida del subsidio en el importe citado, conminando a la actora al reintegro de dicha cantidad, tal y como es de ver en la comunicación obrante en el expediente de autos cuyo contenido, no impugnado, se da aquí por reproducido (hecho no controvertido).

TERCERO

La actora presentó solicitud de la prestación que nos ocupa en fecha 13.05.2004, siendo que las rentas que obtuvo en el período computable para adquirir el derecho al subsidio de Régimen Agrario (mayo/2004 a abril/2005, ambos inclusive) era inferior al salario mínimo interprofesional, según el siguiente desglose y concordante con la documental y conceptos tenidos en cuenta en el expediente administrativo.

De mayo/2004 a diciembre/2004 = 8 meses x 383,66 = 3.069,28,E. De enero/2005 a abril/2005 = 4 meses x 408,78 = 1.635,12 #. Paga única = 79,10 #

Pensión de Francia = 786,57 #.

Rentas agrarias = 239,04 #.

Sumando la cantidad total percibida.- 5.809,11 Euros."

CUARTO

El salario mínimo interprofesional durante el año 2004 ascendía a 490,80 #/mes x 12 =

5.889,60 euros.

Y para el año 2005 ascendía a 513,00 #/mes x 12 = 6.156,00 euros.

QUINTO

Se interpuso Reclamación Previa contra el INEM, agotando la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora vio revocada la concesión inicialmente establecida del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 13 de junio de 2007, reclamándosele al mismo tiempo la devolución de la suma de 5.370,88 # por el periodo de subsidio abonado entre el 14 de mayo de 2005 y el 31 de mayo de 2006.

Interpuesta la correspondiente demanda, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera en fecha 23 de diciembre de 2009 estimó la demanda interpuesta, declarando el derecho de la trabajadora al percibo del expresado subsidio.

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral proponiendo la modificación del hecho probado tercero

, con un añadido referente a la percepción por la trabajadora en le periodo computable a estos efectos de mayo de 2004 a abril de 2005, de sendas pagas extras en junio y noviembre, por importe de 383,66 # cada una de ellas. Se mantendría incólume el resto de la redacción vigente, excepto en el extremo referido, lógicamente, a la suma total de ingresos derivada de tales elementos de cálculo.

Debe admitirse la modificación propuesta, que aparece referida a la prestación por viudedad reconocida a la trabajadora. La misma, a tenor del...

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