SAP Madrid 634/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:15788
Número de Recurso389/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución634/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00634/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 389 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 482/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 389/2007, en los que aparece como parte apelante PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la procuradora Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ, en esta alzada, y como apelado D. Jose Augusto, representado por la procuradora Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda del Rey (Madrid), en fecha 24 de noviembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Procurador D. Enrique Miranda Monsalvo en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo

CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada al pago de 16.674,42 € a favor de D. Jose Augusto, más los intereses legales del artículo 20 LCS.

No se hace expresa condena en costas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, al que se opuso la parte apelada D. Jose Augusto, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El actor, don Jose Augusto, ejercita, contra la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, acción directa de responsabilidad civil extracontractual por hecho de tráfico, alegando que el día 10 de octubre de 2003 circulaba con el vehículo de su propiedad por la localidad de Arganda del Rey (Madrid) y, al tener que detenerse ante un paso de peatones, fue colisionado por el vehículo que circulaba detrás, matrícula....-DRW, conducido por su propietario don Manuel y asegurado por la demandada Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, produciéndole lesiones que tardaron en curar 354 días, de los cuales 168 fueron impeditivos y 186 no impeditivos y secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical, valorada en cinco puntos, y agravación de artrosis previa al traumatismo, valorada en tres puntos. Reclama la suma de 17.086,42 euros: por lesiones y secuelas, una indemnización de 16.674,42 euros, desglosada en: 168 días impeditivos a razón de 44,64 euros/día, 7.499,52 euros; 186 días no impeditivos a razón de 24,05 euros/día, 4.473,30 euros; 8 puntos por secuelas a razón de 587,70 euros/punto, 4.701,60 euros; y, por gastos de rehabilitación prescrita por especialista, 412 euros; también reclama intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La aseguradora demandada asume la responsabilidad de su asegurado en la producción del accidente y reconoce que el actor sufrió lesiones a consecuencia del mismo pero discrepa de la gravedad que se refleja en la demanda, alegando que se trata de un simple esguince cervical e impugna el informe pericial sobre valoración del daño aportado con la demanda; aporta un informe pericial contradictorio del que deduce que las lesiones se estabilizaron el 26 de marzo de 2004, y que el período de curación abarca desde la fecha del accidente -10 de octubre de 2003- a la del día que termina la primera tanda del tratamiento rehabilitador -8 de octubre de 2004- y desde el 24 de febrero de 2004 al 26 de marzo de 2004 -tiempo de la segunda tanda del tratamiento rehabilitador-, siendo el posterior tratamiento, no de las lesiones, sino de las secuelas, como así consta en el informe médico del Hospital Virgen de la Torre de 8 de enero de 2004, que refiere: tratamiento rehabilitador de las secuelas del esguince cervical; y que únicamente esos dos períodos pueden considerarse de incapacidad temporal (120 días), estimándose los 30 primeros días de carácter impeditivo por la intensidad de los síntomas y el resto, 90 días, de carácter no impeditivo; niega las secuelas establecidas en el informe pericial aportado con la demanda porque suponen duplicidad, ya que el síndrome postraumático cervical está describiendo el cortejo sintomático incluido en la otra secuela, la agravación de la artrosis previa, aparte de describir síntomas totalmente subjetivos; y discrepa tanto de los días de curación establecidos en el informe pericial aportado con la demanda como de las secuelas por no haberse tenido en consideración que la artrosis previa al traumatismo que padece el actor (signos de degeneración artrósica) y establecida como cerviartrosis en los antecedentes personales del mismo, ha tenido influencia negativa en la evolución y estado final de las lesiones sufridas, aparte de las demoras en el tratamiento por la lista de espera de la Seguridad Social, a las que es ajena la demandada; y reconoce como secuelas únicamente la agravación de artrosis previa al traumatismo y su valoración en 3 puntos.

La demandada expone, en su contestación, que ha consignado antes de contestar la demanda, pero después de interpuesta la última, la suma de 5.116,80 euros, correspondiente a los 120 días de incapacidad temporal que reconoce y a los 3 puntos de la secuela que acepta. En los autos no aparece el justificante de la consignación referida, sino sólo un escrito en el que unilateralmente expresa que realiza una transferencia al Juzgado por ese importe.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que las lesiones y secuelas están acreditadas por el informe pericial aportado por la parte actora y que el cuadro síndrome postraumático y agravación del cuadro artrósico anterior no había sido diagnosticado antes del accidente, objetivándose la dolencia última a partir de las pruebas médicas realizadas al demandante, como sostiene éste mismo, poniéndose de manifiesto la artrosis, previa y asintomática hasta entonces, con el accidente, el cual contribuyó a su manifestación, agravando el estado preexistente, de lo que debe responder la aseguradora; que los días de curación son los establecidos en el informe pericial del demandante porque, según el perito, de haber disminuido el número de días de rehabilitación, habría aumentado el alcance de la secuela, con aumento de su puntuación conforme al baremo y que es correcta "la disminución en la secuela esguince cervical valorada por el referido perito, quien por ello reconoce la secuela correspondiente a agravación de artrosis previa"; que no ha existido prueba que desvirtúe la...

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