AAP Madrid 164/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:19379A
Número de Recurso807/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00164/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN 807/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº. 833/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 807/2008, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DOÑA Elvira, representada por el Procurador Sr. D. Roberto de Hoyos Mencía; y de otra, como demandada y hoy apelante GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros; sobre desestimación oposición a la ejecución.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 54 de Madrid, en fecha once de junio de dos mil ocho, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda de oposición a la ejecución formulada por el Procurador D. Antonio María Álvarez- Buylla Ballesteros en nombre y representación de la Entidad Ges Seguros y Reaseguros, S.A., contra Dª. Elvira, representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y debo de acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución por la cantidad de 2.818,44 euros, más los intereses del 20% desde el 25 de abril de 2006 hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante de oposición representada por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Con carácter previo a resolver los diferentes motivos del recurso de apelación, dado que por la parte demandada se ha alegado la indebida admisión del recurso de apelación en virtud de lo establecido en los artículos 457.5 y 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con relación al artículo 449.3 de la ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber procedido la parte apelante al pago o consignación de las cantidades a que fue condenada en la resolución apelada, debe resolverse sobre esta cuestión con carácter previo a examinar los diferentes motivos del recurso de apelación

El artículo 449.3 de la ley de Enjuiciamiento Civil establece que los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Con relación a esta cuestión la STC de fecha 25 de febrero de 2008 ha venido a declarar que "el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho sobre el fondo de las cuestiones planteadas, sea o no favorable a las pretensiones formuladas, si concurren todos los requisitos para ello. De ahí que sea también respetuosa con este derecho fundamental una resolución judicial de inadmisión o de desestimación por algún motivo formal, cuando concurra alguna causa de inadmisibilidad y así lo acuerde el Juez o Tribunal en aplicación razonada de la misma (SSTC 71/2002, de 8 de abril, FJ 1; 59/2003, de 24...

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