STSJ Comunidad de Madrid 713/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2007:16191
Número de Recurso4300/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución713/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004300/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00713/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 713/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 713/07

En el recurso de suplicación nº 4300/07, interpuesto por D. Juan María, representado por el Letrado D. José Manuel Iturzaeta Manuel, contra la sentencia nº 204/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 171/07, siendo recurrido ECIJA SOLUTIONS S.L., representado por la Letrada Dª. Marta Torres Maestre, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan María contra ECIJA SOLUTIONS SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 DE MAYO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Juan María ha venido prestando servicios para la empresa demandada ECIJA SOLUTIONS S.L. desde el 1 de Diciembre del 2006, con la categoría profesional de Director de Servicios Profesionales y percibiendo un salario de 30.000 Euros anuales, lo que hace un salario mensual de 2.500 Euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Si bien el contrato no fue suscrito por las partes hasta el 1 de Diciembre de 2006.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 12 de Enero del 2007 la empresa comunicó al trabajador su despido, en virtud de carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que la Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día de la fecha.

Las razones que nos han obligado a tener que adoptar esta medida traen su causa en la no obtención de los resultados previstos según el Plan diseñado para la línea de negocio a la que Vd. está adscrito.

La Dirección de la Empresa ha decidido en ejercicio del derecho de opción que le otorga el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores reconocer la improcedencia del mismo a los efectos legales oportunos, optando expresamente en este acto por el abono de la indemnización.

Por ello, ponemos desde este momento a su disposición el importe de la indemnización por despido a razón de 45 días por año de servicio, cuya cuantía asciende a 625,01 Euros.

De no ser aceptado por Vd. dicho importe, procederemos a su consignación en el Juzgado de lo Social de Madrid y el plazo de 48 horas, lo que ponemos en su conocimiento a efectos de lo dispuesto en el art. 56.2 del antes citado Estatuto de los Trabajadores.

Sin otro particular, salvo rogarle se sirva firmar la copia de la presente a los efectos de notificación, y poniendo desde este momento a su disposición la liquidación/finiquito que legalmente le corresponde le saluda att."

Dicha carta fue firmada por el actor con el "recibí el 22-01-07. No conforme".

TERCERO

Con anterioridad, el 11 de Septiembre del 2006 el actor había solicitado excedencia voluntaria, a partir del 1 de Octubre del 2006, y por una duración de 2 años. Dicha solicitud había sido concedida por la empresa, mediante carta del 18 de Septiembre del 2006 con efectos del 1 de Octubre de 2.006 y hasta el 30 de Septiembre del 2008 (docum. num. 2 del ramo de prueba de la parte actora) que se da por reproducida.

CUARTO

Con fecha 17 de Enero del 2007 la empresa extendió talón nominativo al actor, con cargo a la cuenta que ésta tiene en Caja Madrid (folio num. 42) por importe de 1.999,32 euros, cuantía que se corresponde con el documento obrante al folio núm. 40, de saldo y finiquito, de fecha 12 de Enero del 2007, y que no fue firmado por el trabajador. Aunque el talón si fue cobrado por éste, que estaba datado el 17 de Enero del 2007.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Representante Legal o Sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 02-02-2007 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre Despido. Celebrándose el acto el 16 de Febrero del 2007, con el resultado de SIN EFECTO.

SEPTIMO

Con fecha 12-12-2006 se inscribió en el Registro Mercantil la Sociedad E- TIPLUS CONSULTING RECURSOS y GESTION S.L. con el CIF: B84883313, en la que constaba como Administrador Unico el actor y siendo el domicilio social el mismo que el de éste.

OCTAVO

En los meses de octubre, Noviembre a diciembre del 2006 la empresa E-TI+ CONSULTING S.L. facturó a la empresa ECIJA SOLUTIONS S.L. por el Servicio de Consultoría de Servicios Profesionales 4832,56 Euros, en cada una de las facturas. Las cuales fueron firmadas por el actor."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente

FALLO

Que estimando, en parte, la demanda promovida por D. Juan María contra ECIJA SOLUTIONS S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona del actor, declarando extinguido a la fecha del despido el contrato que vinculaba a ambas partes litigantes, condenado a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración, no habiendo lugar al abono de indemnización alguna, ya que la misma fue cobrada con anterioridad por el actor.

CUA...

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