SAP Madrid 653/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:15625
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución653/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00653/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 40/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALCALA DE

HENARES

JUICIO ORDINARIO 198/04

DEMANDANTE/APELADO: JATEKO, S.A.

PROCURADOR/A: DON JULIAN SANZ ARAGON

DEMANDADO/APELANTE: A.D.N.A., S.L.

PROCURADOR/A: DOÑA NURIA MUNAR SERRANO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 653

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante A.D.N.A., S.L., representada por la Procuradora DOÑA NURIA MUNAR SERRANO, y de otra, como apelado JATEKO, S.A., representada por el Procurador DON JULIAN SANZ ARAGON, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de Octubre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo en parte la demanda interpuesta por JATEKO, S.A. contra ADNA, S.L. y debo CONDENAR a la demandada a la suma de dieciséis mil ciento cincuenta y ocho euros con siete céntimos (16.158,07 euros), más los intereses legales y costas. Que desestimo la demanda reconvencional planteada por ADNA, S.L. contra JATEKO, S.A., a quien se le absuelve de las pretensiones de la reconviniente, quien correrá con las costas de esta reconvención.". Notificada dicha resolución a las partes, por A.D.N.A., SL. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de Octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil JATEKO, S.A. -empresa dedicada a la venta y distribución de productos alimenticios para animales- presentó demanda contra la sociedad ADNA, S.L. reclamando el pago de 18.780'16 euros en concepto de cantidad pendiente de pago por el suministro de diferentes productos realizado a la demandada, la cual reconoce adeudar la cantidad de 6.526'86 euros, oponiéndose al resto, y formula reconvención reclamando las comisiones impagadas por la facturación de la actora a FOMENTO G.A., S.L., por ser ésta cliente captada por la demandada, y la indemnización de daños y perjuicios derivados de la competencia desleal con INTEGRAN, S.L. -por tratarse de cliente fidelizado por ADNA-, tras la ruptura unilateral por la actora de las relaciones comerciales entre las litigantes el 10 de agosto de 2003, ofreciéndole aquélla sus productos a precio inferior al que ofertaba ADNA, alegando haber realizado la actora como actos constitutivos de competencia desleal los expresados en los artículos 5 y 12 de la Ley 3/91, de Competencia Desleal.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por la cantidad de 16.158 '07 euros, y desestima la reconvención por no considerar demostrado comportamiento desleal imputable a JATEKO, S.A.

Contra dicha resolución se alza la demandada-reconviniente alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la utilización de los medios de prueba pertinentes, al denegarse por el juzgador de instancia prueba esencial para el éxito de su pretensión, que le ha causado indefensión; 2) Error en la valoración de la prueba en orden a las facturas de los docs. nº 7, 9 y 10 de la demanda, por entender merecen la misma solución denegatoria que la factura del doc. nº 3; 3) Error en la valoración de la prueba en cuanto a las dos pretensiones formuladas en la demanda, reiterando: a) haber "puenteado" JATEKO a ADNA en relación con FOMENTO, al servirle sus productos la filial de la primera -EMULBAS IBERICA, S.L.-, dejando de percibir la recurrente la comisión pactada, como quedó acreditada con los docs. 1 y 2 de la reconvención, y, b) actuación desleal e ilegítima de JATEKO, S.A. y EMULBAS IBERICA, S.L. frente a la apelante, en cuanto a la mercantil INTEGRAN, S.L., pues siendo ésta cliente de ADNA desde el año 2000 a la que abastecía con productos de JATEKO, ésta deja de suministrarla productos en septiembre de 2003, para a partir de esa fecha servirle directamente a INTEGRAN, suponiendo la pérdida por parte de ADNA del beneficio industrial del 6%.

SEGUNDO

Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2007 que "el derecho a utilizar los medios pertinentes de prueba debe entenderse incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24-1 de la Constitución Española, pero que dicho derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes no configura un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, ni desapodera al Juez de su derecho a enjuiciar su pertinencia y sus consecuencias para la solución de la cuestión planteada (STS 30-7-99 )".

La STS de 20 de junio de 2006, que recoge la doctrina contenida en la anterior Sentencia de 21 de noviembre de 2002, dice que "para que una denegación de prueba adquiera relevancia constitucional, infringiendo el derecho a la defensa que consagra el artículo 24 CE, es preciso que se haya traducido en una efectiva indefensión material en el sentido de que la parte...

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