SAP Madrid 506/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2007:16350
Número de Recurso288/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 288 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 376 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 506/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

En MADRID, a quince de Noviembre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª SARA LOPEZ LOPEZ, en representación de Enrique, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/12/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Condeno al acusado Enrique, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de ROBO DE USO DE VEHICULO CON VIOLENCIA, asimismo definido, a la pena de prisión de 2 años y 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas‹.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Enrique, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 22:00 horas del día 15-01-2004, con ánimo de ilícito beneficio, se personó en la gasolinera BP sita en la carretera M-300 del término de Alcalá de Henares, en donde había quedado citado con Emilio para ver el vehículo marca Audi-S3 matrícula....-XYT en cuya adquisición estaba interesado, una vez que se encontraba en el interior del turismo revisándolo, procedió a arrancarlo para seguidamente salir a gran velocidad, no sin antes propinar un fuerte empujón a Emilio e intimidarle haciendo además de sacar de la cazadora un objeto, dándose seguidamente a la fuga con el vehículo sustraído dirección Madrid.

El vehículo sustraído y no recuperado ha sido tasado pericialmente en 16.220 euros›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/11/07.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba por el juez a quo ya que entiende desproporcionada la pena de dos años y seis meses de prisión puesto que la violencia y la intimidación no resultan acreditadas, ya que el empujón que dice el denunciante que le pegó el acusado no fue para hacerse con el vehículo, no resultando creíble la declaración del testigo, y no existió ademán alguno de sacar un arma por parte del acusado. Como consecuencia de ello entiende que en el peor de los casos se trataría de un delito de hurto y teniendo en cuenta además que el informe pericial no ha sido ratificado en el acto del juicio oral y ha sido impugnado por el recurrente, entiende que no resulta acreditado que por el valor del vehículo sustraído los hechos sean constitutivos de delito y no de falta. Además mantiene que no resulta acreditado que el denunciante sea el propietario del vehículo y se muestra disconforme con la pena impuesta ya que no concurren circunstancias agravantes.

El recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia (artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), lo que en principio no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del Derecho llevada a cabo en la primera instancia -en orden a la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem se hallan en una similar posición institucional-, no cabe, por el contrario, efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia.

La razón estriba en la mas que asentada doctrina jurisprudencial -de reproducción ociosa por ser sobradamente conocida-, según la cual cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico (artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por lo general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez a cuya presencia se practicaron.

Y ello, porque es dicho Juzgador a quo quien goza del privilegio de...

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