SAP Madrid 519/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:16068
Número de Recurso373/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución519/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00519/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00519/2007

Rollo número 373/2007

Procedimiento Abreviado número 108/2006

Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Vieira Morante

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº519/2007

En Madrid, a 22 de noviembre de 2007

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 373/2007 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 108/2006 del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, en el que han sido parte como apelantes D. Cornelio, D. Rogelio y el Ministerio Fiscal, y como apelados D. Rogelio y el Ministerio Fiscal actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 22 de mayo de 2007, con el siguiente fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Rogelio - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico- ya definido- a la pena de multa de cuatro meses, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor, por un año y seis meses; al pago de las costas del juicio, incluidas las del actor civil;y a que indemnice a Felix en tres mil setecientos ochenta y dos con cuarenta euros;(3.782,40) euros a Carlos Ramón en en setecientos nueve con veinte euros(709,20) euros; y a Mutua Madrileña del Taxi en mil ochocientos ochenta con cuarenta y dos(1.880,42) euros por daños; declarándose la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilística y la subsidiaria solo respecto de los daños de Cornelio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpusieron contra ella recurso de apelación las representaciones procesales de D. Cornelio y D. Rogelio y el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos al resto de las partes con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso formulado por Cornelio, el mismo se articula en dos motivos de impugnación, que son el de error en la valoración de la prueba porque ni la tasa de alcoholemia ni la sintomatología que presentaba el acusado avalaría la comisión de un delito del art. 379 del CP, y el de la aplicación indebida del anterior precepto.

El apelante fue traído a juicio como responsable civil subsidiario, al ser el propietario del vehículo que conducía el acusado al tiempo de los hechos y en ese concepto ha sido condenado, careciendo pues de legitimidad para recurrir la responsabilidad penal establecida en la sentencia que es lo que pretende a través de su recurso.

En este sentido la Jurisprudencia tiene declarado mayoritariamente (STS 19-4-89, 1-2-90, 5-12-1991, 16-3-1996, 10-7-2002, ATS 13-2-2004, etc..,) que el responsable civil subsidiario tiene delimitada su actuación, dentro del proceso penal, al área puramente indemnizatoria sin que le sea posible alegar en su defensa cuestiones de descargo penal, de acuerdo con una interpretación literal y finalista de los arts. 651, 652 y 854 de la LECr, teniendo en principio constreñida su legitimación a la impugnación de los daños y perjuicios derivados del delito y también a su cualidad de sujeto pasivo de esa responsabilidad discutiendo y negando, en su caso, el nexo causal en el que se funda la responsabilidad civil. No la tiene, por el contrario, para impugnar la responsabilidad penal del autor directo porque asumiría la defensa de derechos ajenos.

Lo anterior determina que se deba desestimar de plano el recurso, por falta de legitimidad del recurrente para discutir la responsabilidad penal impuesta, sin perjuicio de que a través del formulado por la representación procesal del acusado, se venga en la práctica a dar respuesta a al mismo.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado impugna la sentencia que le condena como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, dado que los policías que hicieron la prueba de alcoholemia no pudieron ratificarla, como se dice en la sentencia, porque no comparecieron al plenario, que la tasa de alcoholemia detectada al acusado impide considerar que condujera afectado por el alcohol, que los agentes incurrieron en contradicciones a la hora de exponer su sintomatología y que en todo caso la misma no sería concluyente. Asimismo se incide en que la prueba practicada no permitiría concluir que el acusado fuera el responsable del accidente, habiéndose hecho una valoración parcial de los testimonios prestados en el plenario.

Como es bien sabido, el derecho a la presunción de inocencia impide que puedan imponerse condenas sin el soporte de una prueba de cargo válida, que es la obtenida en el acto del juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles), valorada de forma expresa conforme a las reglas de la lógica y la experiencia y de la que resulte la existencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal de que se trate (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2000, de 14 de febrero ).

Trasladando lo anterior al objeto del recurso, un mero examen del contenido de la prueba llevada a cabo evidencia que en modo alguno se ha vulnerado el mencionado principio, ya que se ha dispuesto de prueba de cargo de evidente contenido incriminador, que avala la comisión por parte del acusado del delito por el que ha sido condenado.

Para empezar el mismo se sometió a un test de alcoholemia en el...

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