SAP Madrid 396/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2007:15569
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución396/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL 007

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo PA 19/2

Abreviado núm. 1850/2003

Jdo. Instr. 5 MAJADAHONDA

S E N T E N C I A Nº 396

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 8 de octubre de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de falsedad y estafa.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Jose Miguel mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, nacido en Madrid el día 26/06/1944, que ha sido representado por la Procuradora Ana Julia vaquero Blanco y asistido del Letrado Antonio Fernández Romero.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, se practicó la testifical de Narciso, Constanza y la pericial caligráfica del Policía Nacional nº NUM001, no compareciendo el Policía Nacional nº NUM002.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390.1.3º del Código Penal y un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de un año de prisión, multa de ocho meses, a una cuota diaria de 10 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de estafa la pena de 2 años de prisión, multa de ocho meses, a una cuota diaria de 10 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Costas. En cuanto a la Responsabilidad Civil, deberá indemnizar al representante legal de Athel Aplicaciones y Tecnología S.A.L. en la cantidad de 22.838,46 euros (3.800.000 ptas.).

    En el acto del juicio oral, el Mº Fiscal modifica sus conclusiones, en el sentido de que cuando se dice "pusieron en circulación dos letras de cambio", hace constar "libradas el 15 y 31 de mayo del 2001". En cuanto a la tipificación hace constar que ambos delitos, falsedad y estafa, con continuados y en concurso ideal del artículo 77. En cuanto a la pena se solicita 5 años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo guante el tiempo de la condena y abono de costas.

  3. La representación procesal de Sociedad Mercantil ATHEL APLICACIONES Y TECNOLOGÍA, S.A.L. calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el artículo 390.1.3 del Código Penal y un delito continuado de estafa definido y penado en el Art. 248 y 250.1.3º del Código Penal. Es responsable en concepto de autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión y multa de diez meses a razón de 12 euros diarios, y por el delito de estafa la pena de tres años y multa de diez meses a razón de 12 euros diarios. En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la sociedad ATHEL APLICACIONES Y TECNOLOGÍAS, S.A.L. en la cantidad de veinte dos mil ochocientos treinta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (22.838,46 €) equivalente a tres millones ochocientas mil pesetas (3.800.000 ptas.). Con condena en cotas e intereses.

  4. La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

    Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó las sociedades SUMINISTRO E INSTALACIONES DE CARPINTERÍA DE MADRID, S.A. (en anagrama ISCAR), SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA BARCELONA, S.A. e IMEXPO-CARIBE, S.L., de las que era administrador único. En el desenvolvimiento de sus actividades ISCAR mantuvo relaciones comerciales con la sociedad ATHEL APLICACIONES Y TECNOLOGÍA, S.A.L., cuyo administrador es Narciso. En abono de los servicios prestados por ISCAR, ATHEL emitió dos letras de cambio, ambas con vencimiento el 30 de julio de 2001, contra la cuenta corriente 0128 0054 65 0100504444 de la Entidad BANKINTER de la que era titular la sociedad ATHEL APLICACIONES Y TECNOLOGÍA, S.A.L. Tales letras de cambio, que se correspondían con las facturas 25/01 y 26/01, fueron efectivamente abonadas a su vencimiento.

    Con posterioridad, conocedor Jose Miguel del número de cuenta indicado, puso en circulación dos nuevas letras de cambio. En una hizo constar que se libraba el 15 de mayo de 2001 con vencimiento el 14 de septiembre de 2001 y por importe de 1.850.000 pesetas y en la otra que se libraba el 31 de mayo de 2001 con vencimiento el 28 de septiembre de 2001 y por importe de 1.950.000 pesetas; ninguna de las dos cambiales obedecía a operación comercial alguna. Dichos títulos fueron librados por Jose Miguel, y en el lugar destinado al aceptante el propio Jose Miguel o una tercera persona por su encargo, imitó la firma de Narciso, administrador de ATHEL, siendo cargados en la cuenta mencionada. Comunicado a la entidad bancaria por ATHEL que tales títulos no habían sido debidamente aceptados, el Banco procedió a su devolución el 4 de octubre de 2001, circunstancia que fue comunicada por ATHEL personalmente a Jose Miguel, quien, a pesar de todo, dio orden a BANKINTER de que fueran adeudadas en aquella cuenta corriente, al haberse verificado la devolución de los títulos fuera de plazo, lo que así efectuó finalmente la entidad bancaria el 24 de octubre de 2001.

    MOTIVACIÓN

    I.Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas por el propio inculpado. Así, Jose Miguel declaró en el plenario que fue él quien libró las dos letras de cambio con vencimientos el 14 y el 28 de septiembre de 2001, admitiendo que tales títulos no respondían a operación comercial alguna y que las libró y presentó al cobro previo acuerdo con Juan Miguel (en rebeldía por esta causa desde el 16 de marzo de 2006), con la intención de hacerse cobro de una deuda que, según afirma, ostentaba contra éste, con quien compartía el accionariado de la sociedad IMEXPO-CARIBE, S.L. (49% Juan Miguel y 51% Jose Miguel y su hijo), para, posteriormente y una vez cobradas todas las letras, venderle su participación en aquella sociedad. Se señala por el acusado que dicha deuda obedecía a determinadas entregas de dinero que había efectuado al Sr. Juan Miguel para sus viajes a Cuba, por la ocupación de una oficina en la planta 16ª de la torre Colón y por otros conceptos (sueldos, gastos de teléfono, etc.). Según dice el inculpado, el Sr. Juan Miguel le habría entregado cinco letras de cambio (tres de ellas con vencimiento el 30 de julio de 2001 por importes de 1.000.000 de pesetas, 567.000 pesetas y 1.800.000 pesetas, otra con vencimiento el 14 de septiembre de 2001 por importe de 1.850.000 pesetas y la última con vencimiento el 21 de septiembre de 2001 por importe de 1.800.000 pesetas), con las que saldaría la deuda antecitada, aportando al efecto documento suscrito por ambos (folio 83) el 25 de abril de 2001.

    La Sala no puede aceptar la versión de los hechos ofrecida por el acusado....

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