STSJ Andalucía 2884/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2884/2010
Fecha21 Octubre 2010

Recurso nº 10-1591-IN Sent. 2884/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2884/10

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos nº 1061/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Consuelo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre INCAPACIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/01/2010 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) La actora Consuelo, nacida el 12/01/54 y con D.N.I. n° NUM000, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, desarrollando habitualmente su actividad laboral como administrativa.

  1. ) Tras venir padeciendo desde 2007 cervicobraquialgia, la actora en fecha de 29/06/09 solicitó mediante instancia dirigida al INSS le fuere concedida la incapacidad permanente, incoándose el oportuno expediente n° NUM002 para su posible determinación, en el que se emitió. Informe Médico de Síntesis con fecha 14/07/09.

  2. ) Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16/07/09, recayó Resolución del INSS el día 5/08/09 por la que se denegaba la prestación Solicitada "por-no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral". Contra dicha Resolución formuló la actora reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 31/07/09 que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 13/10/09, interponiéndose la presente demanda con fecha 22/09/09.

  3. ) La actora padece radiculopatía aguda crónica C6 izquierda con actividad de dénervación y radiculopatía crónica C7 izquierda, hernia discal C5-C6, tendinosis calcárea SPE izquierdo, y enfermedad de graves Basedow estabilizada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ha sido impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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