SAP Madrid 441/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2010
Fecha20 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00441/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006411 /2009

RECURSO DE APELACION 432 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 358 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GETAFE

De: Otilia, Ana

Procurador: MERCEDES REY GARCÍA

Contra: Victorio

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 441

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas

expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 358/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Getafe, seguidos entre partes, de una como demandanteapelado Don Victorio, representado por la Procuradora Sra. Silvia Albite Espinosa, y de otra, como demandadas-apelantes Doña Otilia y Doña Ana, representadas por la Procuradora Sra. Mercedes Rey García.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Getafe, en fecha tres de enero de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. González Pomares contra Dª Ana Y Dª Otilia debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamientos de viviendas sobre la finca sita en la calle DIRECCION000, NUM000 antiguo, hoy NUM001, piso NUM002 letra A) puerta izquierda y piso NUM002 letra F) por desocupación de la vivienda por plazo superior a seis meses en el curso de un año, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución, apercibiéndoslas de lanzamiento si no desaloja la vivienda en plazo legal, con expresa condena en costas a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandadas, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 358/2008, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, instado por don Victorio contra doña Ana y doña Otilia, sobre resolución de contrato de arrendamiento de las viviendas situadas en la DIRECCION000 número NUM000 antiguo, hoy NUM001, piso NUM002 ó izquierda y piso NUM002, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62. 3º del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 diciembre de 1964 (LAU) esto es, por encontrarse las viviendas desocupadas durante más de seis meses en el curso de un año, a menos que la desocupación obedezca a justa causa.

La sentencia estima íntegramente la demanda al considerar acreditada la desocupación durante el plazo legal, y contra ella se alzan en apelación las demandadas, las hermanas Otilia Ana, en base a lo siguiente:

  1. - Sobre la oposición a la acumulación de acciones solicitada de contrario, al entender que no se cumplen los requisitos del artículo 72 de la LEC, al faltar el nexo por razón del título como causa de pedir entre ambas acciones. Considera que no procede la acumulación y en consecuencia hay que declarar la nulidad de todo lo actuado, a fin de que se proceda a seguir por separado, y en procedimientos independientes, la acción contra cada una de las demandadas.

  2. - En cuanto a doña Otilia se alega justa causa para la desocupación, al amparo del artículo 62 causa tercera de la LAU de 1964. Que a su hija doña Carina en agosto de 2007 le diagnosticaron un cáncer de útero, siendo operada de urgencia el 29 agosto 2007, y sometida posteriormente a múltiples sesiones de quimioterapia que se extendieron hasta el mes de abril o mayo de 2008.

  3. - Falta de prueba del demandante en relación a la justificación de la desocupación de ambas viviendas. En cuanto al informe del detective privado, fue impugnado por la parte demandada por su falta de concreción y de rigor, al no especificar las fechas en que se habían pasado por las viviendas arrendadas, ni estar corroborado por las supuestas personas con las que el detective habló, ni la comprobación de las conversaciones que mantuvieron, todo ello unido al contenido de las declaraciones de las testigos, doña Mónica, nieta de don Rafael y doña Elsa, vecina del NUM003, de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid. En cuanto a los recibos de agua de las viviendas, aportados por ambas partes, no acreditan la desocupación de las mismas, ya que en unos existen consumos mínimos pero por falta de lectura del contador, y en otros sí figuran dichos consumos como en el del mes de octubre de 2007, febrero, marzo y mayo de 2008 entre otros en relación a doña Otilia, y existen consumos en todos los recibos aportados en relación a doña Ana, referidos estos a los años 2006, 2007 y 2008. La baja de los teléfonos fijos de las viviendas es absolutamente irrelevante, dado que es habitual en economías de escasez de recursos, como estas, que se produzca la baja del teléfono fijo para evitar gastos, facilitándole sus familiares un teléfono móvil de tarjeta sin coste alguno para las demandadas. 4º.- Sobre el carácter restrictivo de la aplicación de la presente causa de denegación y la prueba realizada por la parte demandada. Así, el interrogatorio de las demandadas junto con la documentación aportada y las testificales de doña Carina, doña Mónica y doña Elsa, ponen de manifiesto que no se ha producido dicha desocupación así como, en cuanto a doña Otilia, se acredita la justa causa por la grave enfermedad de su hija.

Recurso que se opone la parte actora, que tras rebatir cada uno de los argumentos de las apelantes, solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la oposición a la acumulación de acciones solicitada de contrario y la petición de nulidad de actuaciones, procede su rechazo de plano, pues revisada la grabación de la audiencia previa, se comprueba que tal cuestión fue resuelta en dicho acto, al entender la Juzgadora "a quo" que concurren las circunstancias del artículo 72 de la LEC, por lo que es posible la acumulación subjetiva de acciones realizada en la demanda. Decisión contra la que el letrado de ambas demandadas manifiesta expresamente que no va a plantear recurso, que acepta la resolución, por lo que la Juzgadora la declara firme. No se comprende bien por esta sala, como la parte apelante plantea en esta alzada una cuestión que ya ha sido resuelta en la primera instancia de forma definitiva, con la se mostró conforme.

TERCERO

Con carácter general conviene recordar que, como recoge la sentencia de la AP Barcelona, de fecha 29-11-2006, (EDJ 2006/442468): "La doctrina científica y la jurisprudencia, a la hora de interpretar el supuesto 3º del art. 62 de la L.A.U de 24 diciembre 1964, haciéndolo restrictivamente dado el carácter social de la Ley Arrendaticia que tiene como finalidad dar cobertura y seguridad a uno de los derechos más esenciales del individuo como es su domicilio, viene entendiendo que la falta de ocupación ha de...

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