STSJ Murcia 649/2010, 25 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2010 |
Número de resolución | 649/2010 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00649/2010
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 34 4 2010 0100586
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000567 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000323 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007
Recurrente/s: Inés
Abogado/a: JOSE TORREGROSA CARREÑO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: I.N.S.S.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
En MURCIA, a veinticinco de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Inés, contra la sentencia número 24/10 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 22 de enero de 2010, dictada en proceso número 323/09, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Inés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora Inés viene prestando sus servicios desde el 1/9/1988 como trabajadora fija discontinua por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Mensajero Alimentación, S.L.", dedicada a la industria de conserva vegetal. Segundo.- La demandante ha permanecido en situación protegida de incapacidad temporal por contingencia común desde el 5/8/2008 hasta el 3/10/2008. Tercero.- Las bases de cotización de la accionante en los tres meses anteriores a la baja médica son las que siguen: abril 828'31 #; junio 1.047'45 #, julio 1.084'60 #. Total 2.960'36 #. Este periodo suma 91 días. Cuarto.- En los tres meses citados los días trabajados han sido, respectivamente, 14, 17, y 18. Quinto.- El 4/11/2008 la actora solicitó del INSS el abono del subsidio de incapacidad temporal correspondiente a aquellos días no abonados por la empresa por no corresponderle llamamiento durante los mismos. Concretamente el periodo reclamado es el comprendido entre el 8/8/2008 y el 3/10/2008. Sexto.- El 27/11/2008 el INSS resolvió abonar a la actora el subsidio de I.T. correspondiente al periodo reclamado en cuantía total de 334'92 #, con arreglo a una base reguladora diaria de 24'27 #. Séptimo.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue parcialmente estimada por resolución expresa, en la que se reconocía una base reguladora diaria de 24'49 # y se disponía el abono a la reclamante de 3'04 # en concepto de diferencias entre el 8/8/2008 y el 3/10/2008. Octavo.- La cuestión litigiosa afecta notoriamente a un gran número de trabajadores fijos discontinuos del sector de la conserva vegetal en la Región de Murcia."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Inés contra el INSS, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE
TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO...
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