STSJ Comunidad Valenciana 2880/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2880/2010
Fecha26 Octubre 2010

2 Rec. C/ Sent núm. 2098/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2098/2010

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2880/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2098/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1441/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jesús María, asistido de la Letrada D Teresa Feliu Frau, contra las empresas ASITEL SERVICIOS INTEGRADOS S.L., representada por la Letrada Dª María Cuellar Parreño, CIH ESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS S.L.U., representada por la Letrada Dª Julia Díez Montoro y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús María contra las empresas ASITEL SERVICIOS INTEGRADOS S.L y C.I.H ESTRUCTURAS. Y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS SLU, debo absolver y absuelvo a las demandas de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Jesús María, con NIE nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada C.I.H ESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS SLU, con cif nº B-9752067, desde el 19-9-07 hasta el 30-9-09, en virtud de contratos temporales que luego se dirán, con la categoría profesional de Ordenanza y percibiendo un salario bruto diario prorrateado de 43#91 euros.- SEGUNDO.- Que, anteriormente el actor había prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa codemandada ASITEL SERVICIOS INTEGRADOS S.L con CIF B97029649, también como ORDENANZA, en virtud de los siguientes contratos temporales: 1.- El 6-4-06 hasta el 26-8-06 contrato a tiempo completo, por obra o servicio para la obra : "Coframa en Paiporta".- El 26-8-09 el demandante presentó su baja voluntaria en la empresa con efectos de la misma fecha, siendo dado de baja en SS por "baja voluntaria".- 2.- El 29-9-06 hasta el 29-10-06 contrato a tiempo parcial, por obra o servicio, para la obra "Coframa Paiporta - Carat Massalfasar".- Con fecha 29-10-06 la empresa comunicó al actor la finalización de dicho contrato por terminación de la obra objeto del mismo y le dio de baja en Seguridad Social.- 3.- El 6-11-06 hasta el 16-9-07 contrato a tiempo completo, por obra o servicio, para la obra "OHL General Avilés

- Valencia.".- En fecha 13-9-06 la mercantil ASITEL SERVICIOS INTEGRADOS S.L había suscrito con la empresa OBRASCÓN HUARTE LAIN,S.A (OHL) un contrato para la realización por ASITEL de la prestación de servicios de control de accesos, en la obra centro estatal de referencia de atención sociosanitaria a las personas con trastorno mental grave en Valencia.- El 4-10-07 ambas partes suscribieron documento en el que declaraban que el 16-9-07 se daban por terminados los trabajos contratados por OHL a ASITEL en la citada obra, y que esta última retiraba de allí todo su personal, así como los útiles, herramientas medios auxiliares y demás elementos de su propiedad.- Con fecha 16-09-07 la empresa comunicó al actor la finalización de dicho contrato por terminación de la obra objeto del mismo.- TERCERO.- Con posterioridad, entre el actor y C.I.H ESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS SLU se suscribieron los siguientes contratos: 1º-El 17-9-07 hasta el 6-11-07 contrato de trabajo por obra o servicio determinado para la obra "OHL General Avilés- Valencia.".- En fecha 9-8-07 la mercantil C.I.H ESTRUCTURAS. Y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS SLU suscribió con la empresa OBRASCÓN HUARTE LAIN,S.A (OHL) un contrato para la realización por C.I.H de la prestación de servicios de control de accesos, en la obra centro estatal de referencia de atención sociosanitaria a las personas con trastorno mental grave en Valencia.- El 1-12-08 ambas partes suscribieron documento en el que declaraban que el 30-11-08 habían finalizado los trabajos contratados por OHL a C.I.H en la citada obra, y que esta última retiraba de allí todo su personal, así como los útiles, herramientas medios auxiliares y demás elementos de su propiedad.- Con fecha 6-11-07 la empresa comunicó al actor la finalización de dicho contrato por terminación de la obra objeto del mismo y le dio de baja en Seguridad Social.- 2º-El 7-11-08 contrato de trabajo por obra o servicio determinado para la obra "Begar Catarroja Avda Jaime Primero 20".- En fecha 3-11-08 la mercantil C.I.H ESTRUCTURAS. Y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS SLU suscribió con la empresa BEGAR C Y C, SA. un contrato para la realización por C.I.H de la prestación de servicios de control de accesos, en la obra 30 VIV Catarroja, con efectos desde el 3-11-08.- Esta empresa fue declarada en concurso necesario por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valladolid en fecha 25-6-09, presentándose en él como acreedor CIH por facturas correspondientes al periodo de noviembre 08 a mayo de 2009.- CUARTO.- En fecha 29-1-09 la mercantil C.I.H ESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS SLU suscribió con la empresa PROMOCIONES HABITAT S.A un contrato para la realización por C.I.H de la prestación de servicios de control de accesos, en la obra denominada Benageber Aqua formada por 40 viviendas unifamiliares en San Antonio de Benagéber.- El demandante y CIH suscribieron un documento en el que acordaban que, viniendo el primero prestando sus servicios en por cuenta de la segunda en la obra sita en Begar Construcciones en Catarroja (Valencia), no teniendo el trabajador la consideración de fijo de centro, y conforme a lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de aplicación y dentro de las facultades organizativas de la empresa, esta procedía a trasladar al trabajador del centro PROMOCIONES HABITAT EN SAN ANTONIO DE BENAGEBER(Valencia), mostrando el trabajador su conformidad al cambio de centro de trabajo, que tuvo lugar en junio 09. El 20-5-09 fue notificado dicho cambio al SERVEF.- Mediante escrito de fecha 29-9-09 la empresa PROMOCIONES HABITAT S.A notificó a CIH la finalización del servicios que venía desempeñando de Controlador de accesos en Sant Antonio de Benagéber el día 30-9-09.- QUINTO.-Mediante notificación escrita de fecha 30-9-09 la citada empresa comunicó al actor la rescisión de su contrato de fecha 7-11-08 y su cese con efectos del mismo 30-9-09 por terminación de la obra "Habitat inmobiliaria en San Antonio de Benagéber (Valencia).- SEXTO.- Resulta de aplicación a las partes el convenio colectivo provincial del sector de Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Valencia, según se consigna en la cláusula octava de todos los contratos celebrados por el actor con ambas empresas .- SÉPTIMO.- La prestación de servicios del actor para las demandadas se ha acomodado en cada momento, en cuanto jornada y centro de trabajo, al contenido de los contratos y modificaciones pactadas entre las partes, no constando que haya sido destinado a otro centro de trabajo o a la realización de funciones distintas de las reflejadas en los documentos suscritos.- OCTAVO.- La mercantil C.I.H ESTRUCTURAS. Y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS SLU, que inició sus operaciones el 12-11-04, tenía su domicilio social en la calle Salvador Tuset s/n esquina a la...

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