STSJ Comunidad Valenciana 2875/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2875/2010
Fecha25 Octubre 2010

2 R. C.sent.nº 2.190/10

Recurso contra Sentencia núm. 2.190 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.875 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2190/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de

2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 1322/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Onesimo, representado por el letrado D. Jesús Sillero, contra EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A., representado por el letrado D. Lluis Carreras, y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Eurocen Europea de Contratas S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Estimando la demanda formulada por Onesimo, frente a la Empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S. A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en Reclamación de Despido y con Desestimación de Falta de Acción y Caducidad, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución y ante este Juzgado, proceda a optar entre readmitir al trabajador a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido o el abono al mismo de la indemnización de 1.188,58 euros y de no producirse la opción en el plazo reglamentario y de forma adecuada, se entenderá que opta por la readmisión y con derecho a los salarios de trámite desde el 1 de noviembre de 2009 a fecha de notificación de esta resolución a razón de 14,41 euros/día, y asimismo, debe durante esos días la empresa mantener al trabajador en situación de alta y cotización en la Seguridad Social y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Onesimo, con N.I.F nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S. A., domiciliada en Madrid, C/ Orense nº 4, desde el 2 de enero de 2008 (realmente el trabajador presta servicios en la empresa desde el 22 de mayo de 2006 -vida laboral aportada en autos-, aunque con alguna interrupción entre contrato y contrato al principio, en todo caso inferior a 20 días), en virtud de contrato laboral a tiempo parcial de 10 horas semanales. 2º.- El trabajador prestaba sus servicios los miércoles y domingos, cada día, de 11 de la noche a las 4 de la mañana siguiente. La categoría profesional del demandante era de Oficial 2ª, grupo profesional 4 y realizando funciones de Supervisor de carga y descarga de mercancía y posterior entrega en tienda Zara en los distintos centros de trabajo que la tienda destinataria tiene en la provincia de Alicante. El trabajador llevaba un móvil y tenía que estar a disposición de que fuere llamado para atender cualquier incidencia y en ocasiones podía realizar su trabajo haciendo acto de presencia de cara a los trabajadores o sin ser visto, incluso podía ocurrir que estuviera sin pasar mucho tiempo por un determinado sitio, ya que su ámbito de actuación era la provincia de Alicante. El salario del demandante era de 432,21 euros mensuales con prorrata de pagas extras. 3º.- En fecha 1 de noviembre de 2009, al acudir el trabajador a tienda Zara designada según órdenes de trabajo a realizar trabajo habitual de supervisión de descarga de mercancía y entrega de la misma, se le comunicó por un operario allí presente que su empresa ya no trabajaba para Zara, que Eurocen Europea de Contratas

S. A., había despedido a todos sus supervisores y que por tanto ya no debía aparecer por ninguna tienda Zara. 4º.- Tras lo anterior, el demandante, se pone en contacto telefónicamente con la empresa en Madrid y el Encargado se negó a hablar con él hasta en siete ocasiones distintas y con todo tipo de evasivas a través de las oficinistas que atendían al teléfono. El demandante ante estos hechos reclama por despido y sitúa el mismo en el 1 de noviembre de 2009. 5º.- Consta en documental obrante en el ramo de prueba del actor, que éste, y según certificado de la empresa a 22 de abril de 2009, tiene una retribución anual de 5.184,00 euros. 6º.- En las nóminas de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, el trabajador demandante tiene un total devengado de 544,97 euros, 492,04 euros, 508,85 euros, 536,21 euros y 511,16 euros, respectivamente. En el mes de junio de 2009 y sin razón que lo justifique consta un total devengado de 370,99 euros. Consta asimismo en prueba documental de la empresa un total devengado en julio de 432,21 euros, agosto, 432,21 euros y septiembre hasta el 15, -5,09 euros. 7º.- El trabajador envía un email (documento nº 10 de su ramo de prueba) a la empresa pidiendo explicaciones de por qué se le ha mermado la retribución con afectación en la planificación de sus gastos. Y en concreto dice que habla desde un ciber puesto que ha reducido internet y teléfono. 8º.- La empresa dice en juicio que el trabajador causó baja en la empresa con efectos de 3 de agosto de 2009 según distintos supervisores que así se lo dijeron. 9º.- Según la vida laboral que el trabajador aporta en su ramo de prueba, éste se entera el 16 de diciembre de 2009 que es dado de baja en seguridad social por la empresa el 15 de septiembre de 2009. 10º.- La empresa envía al domicilio del demandante un burofax que no es entregado, dejado aviso y que caduca en lista. Dicho burofax de fecha 7 de septiembre de 2009 dice lo siguiente: "... Tras haberle requerido la justificación de sus ausencias desde el 3 de agosto de 2009, sin recibir respuesta alguna por su parte y sin haberse reincorporado a su puesto de trabajo desde entonces, rogamos justifique dichas ausencias en un plazo improrrogable de 24 horas desde la recepción del presente. De no ponerse en contacto con nosotros en dicho plazo, entendemos que desiste voluntariamente de su contrato de trabajo y procederemos a cursar su baja en la seguridad social...".11º.- El trabajador manifiesta que la empresa le abona la retribución el día 20 del mes siguiente al del devengo. Es decir, el mes de agosto debería haberlo cobrado en el 20 de septiembre, el mes de septiembre el día 20 del mes de octubre, etc. El trabajador dice que la última nómina percibida es la del mes de agosto el 20 de septiembre (interrogatorio de oficio del mismo). No consta que al trabajador se le...

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