STSJ Cataluña 707/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2010
Número de resolución707/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 460/2007

Partes:PROMOTORA DE NAVES BALIANES, S.L.

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 707

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 460/2007, interpuesto por la mercantil PROMOTORA DE NAVES BALIANES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Mª CARMEN MARTINEZ DE SAS y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 13-7- 07 que fija justiprecio de la finca 063 del término municipal de Cambrils, afectada por el proyecto de "Conexión Ferroviaria Corredor del Mediterràneo-LAV Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo Riera de Riudecanyes-Barranco de les Paisanes". Expte. 35/06 Beneficiario: Dirección General de Ferrocarriles.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de octubre de 2010. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 13 de julio de 2007 el Jurado Provincial de expropiación (sección Tarragona) acordó el justiprecio de la expropiación parcial de la finca 063 del termino municipal de Cambrils, en la cantidad de 650.618,22#.

Se realiza la expropiación en ejecución del proyecto "Conexión ferroviaria Corredor Mediterráneo- L.

A.V . Madrid-Barcelona- Frontera francesa. Tramo Riudecanyes - Barranco Les Paisanes. Plataforma". La Administración expropiante es el Ministerio de Fomento.

Es objeto de expropiación 3.110 m2 de suelo. La finca esta calificada de sistema general ferroviario que discurre por suelo urbano. Polígono de Actuación PA-"Belianes Est".

El Jurat fija el justiprecio siguiendo el método residual estático. Aplica un valor de repercusión de 249,05 #/m2, obtenido a partir de un valor de venta de 845,23# y un valor de construcción de 354,69#/m2. Considera que la finca tiene un aprovechamiento de 0,80 m2t/m2s, resultando un valor unitario del suelo 199,24 #/m2.

El propietario de la finca parcialmente expropiada impugna la anterior resolución por discrepar en la valoración del suelo y en la omisión de valoración de los perjuicios que causa la expropiación al resto de la finca

SEGUNDO

En cuanto a la valoración del suelo reclama un valor unitario de 357,92 #/m2. El recurrente centra su impugnación en el valor en venta y el valor de construcción usados por el Jurat para calcular el valor de repercusión siguiendo el método residual regulado en la norma 16 del RD 1020/1993. Considera más ajustado el valor en venta que propone en su hoja de aprecio de 1.018 #/m2 al fundarse en unas muestras de mercado que considera que tienen unas características más homogéneas a la finca expropiada. El valor de construcción lo fija en 280,16 #/m2, valor que es extraído del COAC, publicación que considera más acorde que la utilizada por el Jurat, el BEC.

Conviene recordar que ha venido a ser doctrina...

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