SAP Valencia 558/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2010
Fecha26 Octubre 2010

ROLLO Nº «NUMPRO»

8ª Rollo de 578/2010

SENTENCIA Nº 000558/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Catarroja, con el nº 000277/2008, por Dª. Daniela representada en esta alzada por el Procurador Dª. Amparo García Ballester y dirigida por el Letrado Dª.Luisa Pérez Almagro contra D. Onesimo representado en esta alzada por el Procurador Dª. Ana Luisa Puchades Castaño y dirigido por el Letrado D.Vicente Lerma Beso, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Daniela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Catarroja, en fecha 23 de Octubre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amparo García Ballester, en nombre y representación de Dª. Daniela, contra D. Onesimo, debo de absolver y absuelvo a la demandada, condenando en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Daniela, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Octubre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Daniela formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que, con fundamento en los artículos 6.3, 1.261, 1.271 y 1.272 del Código Civil, había interpuesto contra Don Onesimo, en ejercicio de acción de nulidad de contrato y encaminada a la obtención de un pronunciamiento que declarase que el contrato de transferencia del puesto nº 448 del mercado extraordinario de Valencia celebrado el 26 de Septiembre de 2.006 entre los hoy litigantes, es nulo por falta de objeto, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y que, como consecuencia de lo anterior, se le ordene la devolución a la demandante de dicho puesto nº 448 del mercado extraordinario de Valencia. La razón por la que la juez" a quo" desestimó dicha pretensión fue en la consideración de que el contrato suscrito entre partes era válido y eficaz al concurrir los requisitos exigidos en los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil, y que, por tanto, no concurría la causa de nulidad pretendida.

SEGUNDO

La apelante Sra. Daniela denuncia en su recurso que la sentencia ha incurrido en error a la hora de apreciar la prueba, pues se desestima su demanda, a pesar de que con las aportadas a su escrito inicial y las practicadas en el procedimiento había acreditado los hechos constitutivos de su pretensión. En relación a este motivo es criterio jurisprudencial que si bien el recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de aquéllas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), la valoración probatoria es facultad que corresponde única y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes litigantes, máxime que en el supuesto enjuiciado la sentencia analiza de forma detallada y suficiente la problemática jurídica planteada y las razones determinantes del fallo. En el supuesto que se enjuicia, la Sala revisadas las actuaciones llega a las mismas conclusiones que la sentencia apelada y ello por lo que a continuación se expone. La demandante solicita se declare la nulidad radical del contrato de transferencia de puesto de mercado extraordinario celebrado entre partes el 26 de Septiembre de 2.006, ya que en la época en que se...

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