SAP Castellón 341/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2010
Fecha29 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 274 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio Ordinario número 735 de 2008

SENTENCIA NÚM. 341 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de Octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de Noviembre de dos mil nueve por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 735 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Agrobicoca, Sociedad Civil, representada por la Procuradora Dª. Ana Capdevila Ibáñez y defendida por la Letrada Dª. Rosa Arias Salvador, y como apelados, Don Mariano, Don Patricio (no personado en esta alzada), Don Salvador, Doña Rocío, Doña Victoria

, Don Jose Augusto Doña Alicia, Don Juan Carlos y Doña Carmela, representados por la Procuradora Dª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendidos por el Letrado D. Mariano .

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Eva Pesudo Arenós en nombre y representación de DON Mariano, DON Patricio, DON Salvador, DOÑA Rocío, DOÑA Victoria, DON Jose Augusto, DOÑA Alicia, DON Juan Carlos, DOÑA Carmela, y asistidos del Letrado Don Mariano, frente a la mercantil "AGROBICOCA, S.C.",representada por la Procuradora Doña Ana Capdevila Ibañez y asistida de la Letrada Doña Rosa Arias Salvador, DEBO declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General de AGROBICOCA, S.C el día 30 de junio de 2008, no ha lugar declarar la inexistencia de causa para la expulsión de los demandantes de "AGROBICOCA, S.C., así como la nulidad de cualesquiera acuerdos bien del Consejo de Dirección, bien de la Junta General acordando dicha expulsión, reintegrándoles en la plenitud de sus derechos como tales socios y DEBO condenar y condeno a la mercantil AGROBICOCA,

S.C al pago de las siguientes cantidades: a Don Salvador, las sumas de 5.913,96 euros, en concepto de aportación inicial y la de 35.891,72 euros en concepto de devolución del préstamo, a Don Mariano, las sumas de 5.264,76 euros, en concepto de aportación inicial y la suma de 35.856, 42 euros, en concepto de devolución del préstamo, a Doña Carmela, las sumas de 2.48,80 euros, en concepto de aportación inicial y la de 13.351,94 euros, en concepto de devolución del préstamo, a Don Jose Augusto, las sumas de 2.091,48 euros, en concepto de aportación inicial y la de 12.731,69 euros, en concepto de devolución del préstamo, a Doña Victoria, las sumas de 1.803 euros, en concepto de aportación inicial y la de 12.279,59 euros, en concepto de devolución del préstamo, a Don Juan Carlos, las sumas de 1.983,34 euros, en concepto de aportación inicial y la de 12.036,86 euros, en concepto de devolución del préstamo, a Doña Alicia, las sumas de 1.190 euros, en concepto de aportación inicial y de 7.222,12 euros, en concepto de devolución del préstamo, a Doña Rocío, las sumas de 1.189,98 euros, en concepto de aportación inicial y la de 8.104,54, en concepto de devolución del préstamo.

En cuanto a los intereses legales deberán ser abonados los devengados en concepto de devolución de préstamo, desde la fecha de interposición de la demanda. Sin expresa imposición de costas.-.Notifíquese...-Por...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Agrobicoca, Sociedad Civil, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando parcialmente la resolución dictada en primera instancia y estimándose íntegramente la impugnación por los motivos expuestos en el escrito de apelación, con imposición de costas al apelado en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas causadas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de Julio de 2010 se formó el presente Rollo y se designó...

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