STSJ Comunidad de Madrid 229/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2012
Fecha02 Abril 2012

RSU 0000739/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00229/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052122 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 739/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: D. Marta

Recurrido/s: REINISCH ESPAÑA S.L., Dª Tatiana y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 37 de MADRID, DEMANDA 510/2010

J.S.

Sentencia número: 229/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 2 de Abril de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 739/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Alberto Bravo Puente en nombre y representación de Dª Marta, contra la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 37 de MADRID, en sus autos número 510/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a REINISCH ESPAÑA S.L., Dª Tatiana y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. Marta prestaba servicios para la empresa REINISCH ESPAÑA S.L. desde el 08/01/07, categoría de traductora y salario bruto mensual de 1.611,03 euros ippe (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La demandante prestaba servicios en el centro de trabajo de Madrid donde la Inspección de Trabajo constata que a fecha de 02/02/10 ha cerrado su actividad (doc. 7 de la actora).

TERCERO

En virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 13/11/2009 se autorizó a la empresa demandada a suspender las relaciones laborales de 52 trabajadores durante un plazo de 240 días entre la citada fecha y el 30/06/10 (hecho no controvertido).

CUARTO

La empresa REINISCH ESPAÑA S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto de 26/02/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid (folios 102/104 ).

QUINTO

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid de fecha 30/07/2010 se acordó la extinción de todos los contratos laborales de los trabajadores que conformaban la plantilla de REINISCH ESPAÑA S.L. (incluida la demandante) que percibieron una indemnización de 32 días de salario por año de servicios (folio 104 vuelto-117).

SEXTO

Se agotó el intento conciliatorio previo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de acción invocada por las demandadas debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA Marta frente a REINISCH ESPAÑA SL. y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL absolviéndolas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Reinisch España S.L.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dos de febrero de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, de fecha ocho de junio de dos mil once, que estima la excepción de falta de acción y desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª Marta, en el que se articulan dos motivos de recurso.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se estructura en dos pretensiones.

En el primero de los motivos se interesa la adición de un nuevo Hecho Probado Segundo para el que se propone un texto del siguiente tenor literal "La empresa REINISCH ESPAÑA, S.L. ha dejado de abonar a sus trabajadores, entre los que se encuentra la actora, los salarios desde noviembre de 2009, fecha a partir de la cual se encuentran también sin ocupación efectiva, pues la empresa matriz REINISCH AG se ha hecho con todo el material de trabajo, los software, base de datos y ha desviado los clientes a Alemania.", citando en apoyo de su pretensión los documentos nº 5 y 10 de la prueba documental obrantes a los folios 176 y 181 de autos, los escritos presentados ante la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 17/12/2009 y Acta de dicho organismo de fecha 18/12/2009. De los documentos citados no cabe inferir de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, la falta de abono de salarios, la falta de ocupación efectiva, ni el traspaso de materiales y clientela a la empresa matriz REINISCH AG, ni en fin, la existencia de error del Juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

En el segundo de los submotivos del 1º motivo se interesa la modificación del Hecho Probado Sexto para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "Se ha interpuesto demanda de conciliación con fecha de 18/01/2010, habiéndose celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 08/02/2010.", citando en apoyo de su pretensión el Acta de Conciliación de fecha 08/02/2010 (folio 39).

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