STSJ Comunidad de Madrid 219/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2012
Fecha30 Marzo 2012

RSU 0000759/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00219/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052143 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 759/2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Purificacion

Recurrido/s: BANCA MARCH SA, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA nº 400/2010

C.A.

Sentencia número: 219/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES

Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 30 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 759/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Gabriel Vázquez Duran, en nombre y representación de Dª Purificacion, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID, en sus autos número 400/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a BANCA MARCH SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José Luis Casado Pérez, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Dª Purificacion con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 10-10-05, con la categoría profesional de Técnico nivel VI responsable jurídico del área financiera, y percibiendo un salario bruto anual de 58.431 euros por todos los conceptos.

La relación laboral se inició en la fecha indicada para el Grupo March en un primer momento incorporándose a March Gestión de Fondos SGIIC, S.A. y desde el 1-3-07 en el área financiera del Banca March S.A.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El día 15-2-10 la empresa demandada comunicó a la actora carta de despido disciplinario imputándole faltas muy graves de indisciplina o desobediencia en trabajo; todo ello en los términos que constan en el documento 1 de los aportados por la parte actora y que se da por reproducido. En la misma carta de despido la empresa hace constar que transaccionalmente y con la finalidad de evitar los procedimientos judiciales se ha decidido reconocer la improcedencia del despido y ofrecerle en concepto de indemnización la cantidad bruta de euros y que de acuerdo con lo establecido en el E.T. si no es aceptada se consignará en el Juzgados de lo Social.

En fecha 17-2-10 la Entidad demandada presentó un escrito en los Juzgados de lo Social de Madrid haciendo constar que el día 15-2-10 la empresa había procedido a despedir al actor y que a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación reconocía la improcedencia del despido y procedía a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 31.817,06 euros en concepto de indemnización por despido improcedente de acuerdo con una antigüedad reconocida del 10-10-05 y salario de 58.431 euros brutos anuales. Dicha cantidad consta ingresada en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la fecha referida y fue notificada a la actora.

CUARTO

Consta que la actora en fecha marzo del 2007 se incorporó al área financiera de la Entidad demandada teniendo intención la misma de relanzar y potenciar tal área que hasta la fecha se desarrollaba desde Palma de Mallorca. Al igual que la actora, en fechas posteriores, en febrero del 2008 y en junio del 2008, se incorporaron respectivamente D. Oscar como Técnico I ocupando el puesto de Tesorería de mercado y capitales y Torcuato ocupando el puesto de Técnico III como responsable de gestión financiera. Tanto estos dos trabajadores como la actora dependían directamente del Sr. Luis Antonio, Director General y era preciso la coordinación de los mismos en las tareas realizadas.

QUINTO

La empresa cuenta con un Protocolo para la prevención y acoso sexual que se obra unido a las actuaciones a los folios 128 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido. Dicho protocolo se encuentra disponible para todos los trabajadores en el Portal del empleado.

Asimismo en materia de acoso laboral en el caso de ponerlo en conocimiento de los servicios médicos de la empresa, éstos inician las actuaciones procedentes para solucionar el conflicto.

SEXTO

En marzo y mayo del 2010 D. Oscar y D. Torcuato redactaron un escrito sobre las alegaciones de la parte actora en su demanda que obra a los folios 175 y siguientes del procedimiento y cuyo contenido se da por reproducido. Junto con tales escritos se aportan correos referidos a cuestiones profesionales tratadas entre la actora y los referidos trabajadores en los términos que constan a los folios 179 y siguientes del procedimiento dándose por reproducida. Ambos se han ratificado en tales manifestaciones en el acto de juicio.

SÉPTIMO

En fecha 17-11-09 la actora remitió un correo a D. Luis Antonio en los términos que constan en el documento 3 aportado por la actora que se da por reproducido, aportándose igualmente otros correos a los folios 215 y siguientes del procedimiento. Entre estos correos en uno de ellos de ese día llega a señalar la actora en relación al Sr. Torcuato la posibilidad de denunciarlo por moobing si la situación seguía así. La actora hacía referencia a determinada documentación que precisaba para completar unos expedientes y que consideraba debía haberle remitido el Sr. Torcuato . Sobre dicha documentación a través del Sr. Oscar se le remitió determinada documentación y respecto de la que faltaba le indicó en correo de 19 de noviembre del 2009 que lo dejara en sus manos. En marzo del 2009 la actora y el Sr. Torcuato se remitieron igualmente distintos correos al considerar la actora que había un documento que antes de salir del Banco debió revisarlo y así se lo indica en un correo recriminándole no haber seguido los procedimientos establecidos y lo qué debía haber hecho. Ante ello el Sr. Torcuato le indica que siempre sigue los procedimientos internos del Banco y que ella no es la persona más indicada para hacer esos comentarios.

Consta que D. Luis Antonio remitió a la actora los mensajes de texto que constan en el acta notarial aportada como documento 14 por la parte actora y que se da por reproducida.

OCTAVO

La actora estuvo de baja laboral por ansiedad del 23-11-09 al 15-1-10. Tras su incorporación tras la baja la actora, Luis Antonio, Torcuato y Oscar remitieron los correos que se aportan como documento por la parte actora y que se dan por reproducidos. Además tras su alta y dado que así lo había interesado la actora, el Sr. Torcuato pasa a desarrollar su trabajo en un despacho distinto no trabajando ya en la misma sala que la actora.

NOVENO

Obran en las actuaciones distintos correos remitidos entre la actora y otros trabajadores de la empresa que se dan por reproducidos. En concreto los referidos al año 2009 y hasta la fecha del cese obran en las cajas 1 y 3 y los referidos a periodos anteriores en la caja 2.

DÉCIMO

Consta que a partir del año...

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