STSJ Comunidad de Madrid 313/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2012
Fecha02 Abril 2012

RSU 0004320/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00313/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 313

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a dos de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 313/2012

En el recurso de suplicación nº 4320/11, interpuesto por CENTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS PARA EL MERCADO INMOBILIARIO S.A. (CISMISA), representado por el Letrado D. José Manuel SánchezCervera, contra la sentencia nº 222/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Madrid, en autos núm. 152/11, siendo recurrido D. Mateo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Mateo contra CISMISA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE MAYO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"I. El demandante -D. Mateo - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa "Centro información y servicios mercado inmobiliario S.A.", con antigüedad de 3 agosto 2009, ostentando la categoría profesional de Visitador, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 1.000 euros mensuales prorrateados.

  1. Dicho actor fue despedido mediante comunicación de fecha 20 diciembre 2010, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, obrante a folio 5.

  2. En relación con los hechos a que se refiere la citada comunicación de despido, consta probado lo siguiente:

    - Por la empresa se convocó a los trabajadores de la misma para una fiesta de celebración de la Navidad, consistente en un cóctel que se serviría en dependencias de la empresa y que iría seguido de una copa y baile en otro local.

    - A dicho cóctel acudió el personal de la demandada y de otra empresa, llamada Roan, que forma parte del mismo grupo empresarial, así como trabajadores de otros centros que dichas empresas tienen en Madrid.

    - Seguidamente los asistentes se trasladaron a una discoteca situada en las proximidades, ya que se les dieron tickets para poder acceder a la misma.

    - En un momento dado, cuando el actor se hallaba en dicha discoteca, golpeó con un vaso o una botella a otra persona que se hallaba en la discoteca, siendo ésta don Porfirio, produciéndole una herida de la que le salió sangre.

    - El señor Porfirio era trabajador de la otra empresa del grupo (Roan), si bien no consta suficientemente probado que el actor tuviera conocimiento de esta circunstancia.

    - Al ocurrir los hechos estaban presentes en la discoteca bastantes trabajadores de las empresas.

    - La discoteca no estaba cerrada para uso exclusivo de los trabajadores de las empresas, sino que estaba abierta al público en general.

    - La plantilla de la empresa demandada y Roan es de unos 50 ó 60 trabajadores en Madrid.

    -IV. No consta que el actor ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  3. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (folio 6).

  4. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 7 febrero 2011, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o improcedencia del despido con los efectos inherentes."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que estimando la demanda formulada por D. Mateo - frente a la empresa "Centro información y servicios mercado inmobiliario S.A.", declaro improcedente el despido del/la actor/a.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

  1. la readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien

  2. el abono de una indemnización de 2.124,79 euros.

Asimismo deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 diciembre 2010), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil CENTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS PARA EL MERCADO INMOBILIARIO, S.A. (CISMISA), en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Tercero para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor, "Doña Luz, Directora de Recursos Humanos de las empresas ROAN y CISMISA, convocó mediante correo electrónico (folio 54) a la totalidad de los trabajadores de ambas empresas, para una fiesta de celebración de la Navidad, consistente en un cóctel que se serviría en el propio centro de trabajo común a ambas empresas, y que iría seguido de copa y baile en una discoteca situada a pocos metros llamada VANILA.

Al mencionado cóctel acudieron casi la totalidad de ambas plantillas de las empresas ROAN y CISMISA, entre los que se encontraban Don Mateo trabajador de CISMISA y Porfirio trabajador de ROAN.

Una vez finalizado el cóctel, sobre la 1:45 de la mañana, los asistentes se trasladaron juntos, a la discoteca VANILA situada a escasos metros del centro de trabajo donde se sirvió el cóctel. La empresa facilitó tickets de entrada que incluían una consumición a...

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