STSJ Comunidad Valenciana 195/2011, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2011
Fecha24 Enero 2012

2 Recurso Suplicación 1888/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1888/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 195/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1888/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 4/2010, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de MONTAJES CARMETAL S.L. asistida por el letrado D. Miguel Valldecabres Muñoz y de la demanda acumulada 33/10 D.JOSE GORRIZ CONSTRUCCIONES S.L

, asistida por el letrado D. Jose Vicente Buenaventura Barbera también demandado y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( INSS), la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), Dª Sonsoles asistida por la letrada Dª Silvia Sesma Garay, y los HEREDEROS DE D. Carlos Jesús, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por las mercantiles MONTAJES CARMETAL S.L. y JOSE GORRIZ CONSTRUCCIONES S.L. siendo las mismas demandantes- demandados contra el INSS, la TGSS y además la primera contra Dª Sonsoles, (esposa de D. Carlos Jesús ) y contra JOSE GORRIZ CONSTRUCCIONES S.L. y la segunda contra Herederos de D. Carlos Jesús y MONTAJES CARMETAL S.L. debo confirmar y confirmo la resolución del INSS por la que se impone el recargo de presataciones en un 40% de forma solidaria las empresas MONTAJES CARMETAL S.L. y JOSE GORRIZ CONSTRUCCIONES S.L. por el accidente sufrido el trabajador D. Carlos Jesús el día 30-04-08 y debo absolver y absuelvo al INSS a la TGSS y a Dª Sonsoles ( viuda de D. Carlos Jesús ) y a los Herederos de D. Carlos Jesús ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Carlos Jesús, prestaba servicios para la empresa MONTAJES CARMETAL S.L. con la categoría profesional de cerrajero, empresa que había sido subcontratada por JOSE GORRIZ CONSTRUCCIONES S.L. para el montaje de barandillas y claraboyas, habiendo sido contratada esta última, por la promotora Proyectos Inmobiliarios Martínez, para la ejecución de 4 vivienda y bajos comerciales en la Calle San Cristobal 12 de Torrente ( hecho no controvertido) SEGUNDO.- El día 30-04-08, D. Carlos Jesús, sufrió un accidente de trabajo: A primera hora de la mañana sobre las 8 horas, los trabajdores de la empresa MONTAJES CARMETAL S.L D. Francisco y D. Carlos Jesús, se encontraban en la obra sita en la C/ San Cristobal 12 de Torrente concretamente en el rellano de la primera planta de la escalera principal de acceso a las viviendas. Tenian que tomar medidas y marcar los lugares donde colocarían la barandilla definitiva. Las protecciones colectivas( barandilla, protección intermedia y rodapie estaban colocadas en el momento que llegan al lugar del accidente, ( acta de infracción ) el Sr Carlos Jesús retiró la parte de arriba de la barandilla ( pasamanos) y la dejó apoyada en la pared con la finalidad de marcar los puntos de colocación de la barandilla definitiva ( testifical D. Francisco ). Con la barandilla retirada, se encontraban los dos trabajadores recibiendo instrucciones del jefe de obra Valentín ( legal representante de la Contratista demandada) que en ese momento está subido a una escalera escamoteable que da acceso a la azotea, de forma que los dos trabajadores para mantener el contacto visual tenían que mirar hacia arriba inclinando la cabeza, dejando el hueco de la escalera a sus espaldas, y mantenerse al borde del mismo. El trabajador se precipitó hacia atrás, cayendo de espaldas por el hueco de la escalera, la altura de caída es de 3,40 metros ( acta de infracción, testifical D. Francisco ) Las protecciones individuales, arnes, cuerdas, estaba en la furgoneta, que iban a ser utilizadas anclando las cuerdas a un pilar cercano al hueco de la escalera ( testifical D. Francisco ) TERCERO.- Ni el plan de seguridad y salud ni ningún otro documento preventivo de la obra se describe los sistemas de retención a utilizar, ni los lugares previstos para el anclaje de arneses de seguridad a la hora de ejecutar los trabajos de colocación de la barandilla definitiva ( acta de infracción ) CUARTO.- En el plan de Seguridad y Salud de JOSE GORRIZ CONSTRUCCIONES S.L. se preveía el uso de barandillas de seguridad durante la fase de estructura. Describiéndolas como elementos que impiden la caída de personal, herramientas y material en las obras, instalándose en todo el perímetro del forjado y en los huecos de escalera ( doc 7 del ramo de prueba de JOSE GORRIZ CONSTRUCCUINES S.L.), plan de seguridad que fue aprobado por el colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Valencia QUINTO.- El actor recibió un curso de 2 horas, en materia de seguridad y salud el 14-01-08, sin que conste el contenido. Fue declarado apto para el puesto de trabajo, tras reconocimiento médico efectuado el14-01-08 realizándose de acuerdo con los protocolos siguientes: altura, humos de soldadura, manejo manual de cargas, posturas forzadas, productos químicos, radiaciones no ionizantes y ruido ( acta de infracción) SEXTO.- Como consecuencia del referido accidente fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez, falleciendo el 24-09-09 ( expediente administrativo) SEPTIMO.- Como consecuencia del accidente, la inspección de trabajo, visitó la obra el día 23-05-08 levantando acta de infracción de seguridad e higiene en la que se hace constar: " El accidente se produce por la conjunción de las siguientes circunstancias: Realización de trabajos de marcado de zonas para futura ubicación de barandillas definitivas que implican la retirada de las barandillas de seguridad. Ausencia de protecciones individuales o colectivas alternativas a las retiradasrecepción de instrucciones de parte del jefe de obra en zona peligrosa, de espaldas y al borde de hueco desprotegido de altura de 3,40 metros, en posición incomoda, dada la inclinación anormal de la cabeza de los operarios para mantener el contacto visual con quien da las instrucciones, que se encuentra subido a una escalera escamoteable. Desequilibrio de uno de los operarios por razones desconocidas que produce su caída hacia atrás por el hueco de la escalera. Golpe contra la losa inclinada de la escalera y zona de primeros peldaños. Las disposiciones infringidas En materia de protección colectivas: letras a y b del apartado 3 de la parte C del anexo IV del REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE NUM 256 de 25 de octubre, en relación con el artículo 111.1 C ) de la misma norma y, de forma general, el artículo 14.2 de la LPRL, 31/1995,de 8 de noviembre. Calificando la infracción como MUY GRAVE, en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el artículo 5.2 del real decreto legislativo 5/200, de 4 de agosto. La infracción se tipifica en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dado que resulta acreditado que la empresa no adoptó las medidas de protección exigidas normativamente Se considera que la situación merece calificarse como de " riesgo grave e inminente", de acuerdo con el artículo 4.1.4ª de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . Por ello se califica la infracción como muy grave. Colocarse de espaldas a un hueco desprotegido de altura 3,40 metros, al borde del mismo, para recibir instrucciones de una persona que se encuentra en una posición más elevada. Se trata de una situación en la que la probabilidad racional de una caída hacia atrás es muy alta. Proponiendo una sanción económica en grado mínimo por importe de 60.000# teniendo en cuenta como agravantes la peligrosidad de la actividad desarrollada y los daños producidos como consecuencia de la ausencia de medidas de seguridad con responsabilidad solidaria de las empresas MONTAJES CARMETAL S.L. ( subcontratista) y JOSE GORRIZ CONSTRUCCIONES S.L. ( contratista) OCTAVO.- Por el Institut Valenciá de Seguritat i Salut en el Treball, se emitió informe en el que se hacía constar: causa de Riesgo: el acceso de trabajadores a zonas con riesgos de caídas en altura sin protección colectiva ni individual Causas del Suceso que originaron que se produjese el accidente desencadenante de la potencialidad del riego se debieron a la caída del trabajador por el hueco de la escalera definitiva desde un aaltura aproximada de 3,5 metros. Llegando a las siguientes conclusiones " En la presente investigación se han detectado deficiencias en materia preventiva susceptibles de corrección que a su juicio deberían haberse prevenido adoptando procedimientos adecuados, que se especifican en dicho informe, los cuales se dan por reproducidos ( folio 5/6 del mismo ) ( expediente administrativo) NOVENO.-Mediante resolución del Director general de Trabajo Cooperativismo y economía Social de fecha 23-01-09 se acordó: " Modificar el acta de infracción nº 1462008000226067 practicada a las empresa MONTAJES CARMETAL S.L. de modo solidario con JOSE GORRIZ CONSTRUCCIONES S.L., imponiendo una sanción de 40.985,00# como responsables de UNA infracción GRAVE en grado MAXIMO en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ( Expediente administrativo) DECIMO.- La referida resolución no es firme ( hecho no controvertido ) UNDECIMO.-Por el...

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