STSJ Castilla-La Mancha 489/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2012
Número de resolución489/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00489/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100228

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000233 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000800 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Magdalena

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SAFENIA

Abogado/a: A. MARIO SÁNCHEZ DÍAZ

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 233/12

Recurrente/s: Magdalena

Recurrido/s: SAFENIA. PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ. ABOGADO A. MARIO

SÁNCHEZ DÍAZ.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 489/12

En el Recurso de Suplicación número 233/12, interpuesto por la representación legal de Dª Magdalena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veintiocho de julio de 2011, en los autos número 528/11, sobre Cantidad, siendo recurrido SAFENIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimo la demanda de doña Magdalena, en reclamación de cantidad, siendo demandada Safenia S. L., a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte demandante doña Magdalena ha trabajado para la empleadora Safenia S. L. desde 12/02/2010 (doc 2 de demandante) y dicha empleadora se subrogó en esa fecha en las condiciones que la parte demandante tenía con Gertisa S. A., cuyo tipo de contrato era indefinido, con 38 horas de jornada laboral, categoría de encargada del grupo, y antigüedad de 1/08/1974 (doc 1 y 2 de demandada).

SEGUNDO

Constan nóminas de la parte demandante, por fotocopia, con otras empleadoras, que no reconoce la parte demandada (doc 3 a 21 de demandante).

TERCERO

La parte demandante acredita en nóminas de enero y por 11 días de febrero de 2010, con la empleadora Gertisa S. A. U. Por el concepto de plus de transporte, respectivamente, 85,62; y 31,40. Por el concepto de dietas, respectivamente 90,78; y 33,29. Existe una liquidación desde 1/01 al 31/07/2010 de la parte demandante con la misma empleadora en que acredita, por el concepto de plus de transporte: 1,24; y por el concepto de dietas: 1,24.

El resto de las nóminas desde febrero (17 días) a septiembre, y en los meses de noviembre y diciembre de 2010 acredita las siguientes cantidades: por transporte: por 17 días de febrero: 48,52; en marzo: 85,62; en abril: 85,62; en mayo:---. Por dietas y transportes, en junio: 85,62; en julio: 85,61; en agosto: 85,61; en septiembre: 34,25; en noviembre: 68,50; y en diciembre: 85,61 (doc 22 de demandante y doc 3 a 10 de demandada).

La parte demandante acredita en nóminas con la demandada, por el concepto dietas y transportes, desde enero a abril de 2011, las siguientes cantidades: 85.61 cada uno de esos meses (doc 23 de demandante).

CUARTO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Limpiezas de edificios y locales de Guadalajara y provincia para los años 2010, 2011 y 2012. Y en el mismo se dispone sobre cambio de contrata: Al término de la consecución de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogara en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  1. Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo. b) Trabajadores/as que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga; siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

  2. Trabajadores/as que con un contrato de interinidad, sustituyan a algunos de los trabajadores/as mencionados en el apartado anterior.

  3. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de la ampliación de la contrata dentro de los cuatro últimos meses.

  4. El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

    1. Todos los supuestos anteriormente contemplados, deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a las Asociaciones Empresariales de ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subroga en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

    2. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

    3. Si la subrogación de la nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada en varios centros de trabajo distintos, afectando uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continua trabajando para la empresa.

    4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y al trabajador/as. No desaparece el carácter vinculante de este artículo ni aún en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a seis meses, dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

    5. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase de nuevo con otra el servicio, antes de transcurridos seis meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

    6. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:

  5. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

  6. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

  7. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

  8. Relación del personal en que se especifiquen:

    Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la S.S., antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

  9. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

  10. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en el plazo máximo de tres días laborables desde el inicio del servicio como la nueva titular. 8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquella a parte de su jornada, en el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio, tuviera consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda (art 15).

    Y respecto del plus de transporte, se dispone: 1.- Por el concepto de plus de transporte y para ayuda al costo del transporte se abonará la suma de 1,99 # por día trabajado para el año 2010.

    1. - Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa se devengara proporcionalmente a la jornada diaria o semanal efectivamente prestada.

    2. - Este concepto tiene y se le da carácter extrasalarial (art 34).

      Y sobre gratificaciones extraordinarias, se expresa: 1. Todo personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones a razón de salario base más antigüedad:

      Verano o Julio

      : 30 días

      Navidad

      : 30 días.

      Beneficios

      : 30 días.

    3. Se establece como fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR