STSJ Cataluña 1729/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1729/2012
Fecha05 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8014454

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 5 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1729/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 4 de julio de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 677/2010 y siendo recurrido/ a CBM Manresa Hermanos Asociados,S.L., Melisa, Fogasa y Valentín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

"DEBO DESESTiMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por Nicolas contra CBM MANRESA ASOCIADOS, S.L., Valentín y Melisa sobre despido, DEBO

ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados en este pleito de toda pretensión declarativa y de condena ejercitadas frente a los mismas

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Líbrese testimonio de la presente Sentencia a la Inspección de Trabajo, remitiéndose cuando sea firme en derecho. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- D. Nicolas con pasaporte n° NUM000 prestó servicios para CBM MANRESA ASOCIADOS, S.L. con una con una antigüedad de 01-10-2006, categoria profesional de Encargado, y salario mensual de

1.606,66 euros brutos, con inclusión de pagas extras. Carecia de contrato de trabajo por no tener permiso de residencia.

  1. - En fecha indeterminada del año 2010 Nicolas dejó de prestar sus servicios para el demandado.

  2. - Nicolas presentó demanda de despido el 24-02-2009 contra la empresa demandada que se tramitó en el Juzgado Social 2 de Granollers con el n° 182/2009, en la que con fecha 11-05-2009 se dictó auto de desistimiento.

  3. - El letrado de Nicolas presentó al cobro el 01-07-2010, en la Oficina de Banesto un cheque al portador por importe de tres mil euros, n° de cheque 2.452.625.0.4200.0, librado por CBM Manresa Hnos Asociados, S.L. Como no le pagaron dicho cheque, ni tampoco se pagó el día 02-07-2010, el letrado del actor remitió burofax a Banesto, obrante en el folio 192 y que aquí se da por reproducido, reclamando las grabaciones de la Oficina de Banesto de los días 1 y 2 de julio al no haber podido cobrar dicho cheque.

  4. -No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. -Intentada la conciliación ante el órgano competente el día 16/07/2010 acto se celebró el día 03-09-2010 con resultado sin efecto por la incomparecencia de la demandada, (Folio 34).

  6. - Es aplicable el Convenio Colectivo de trabajo del Sector de la siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007- 2010 (Código convenio 0852545, D.O.G. 29-06-2007) y el Acuerdo de revisión salarial para el año 2009, (D.O.G 07/04/09) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Melisa contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación.

La parte recurrente formula dos motivos del recurso. En el primero se indica que quedó acreditado que el demandante prestó servicios en la empresa demandada, su antigüedad, categoría y salario y que las partes demandadas no dijeron la verdad, por cuanto mantenían una versión totalmente distinta a la...

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