STSJ Cataluña 2212/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2212/2012
Fecha20 Marzo 2012

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8016920

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 20 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2212/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Macarena frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 282/2011 y siendo recurrido/a Creacio i Pedadogia de la Imatge,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Macarena, contra CREACIÓ I PEDAGOGIA DE LA IMATGE, SL., declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto la demandante el día 21.03.11, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Macarena, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la demandada CREACIÓ I PEDAGOGIA DE LA IMATGE, SL., desde el 12.12.05, con categoría profesional de ADMINISTRATIVA, y con salario de 1.017,05 euros mensuales con ppe. En fecha 25.12.10 la actora pasó a realizar una jornada ordinaria de 35 horas semanales.

(documento nº2, 5, 6 de la parte actora, documento nº12 de la demandada)

SEGUNDO

La actora recibió, mediante Burofax, carta de despido disciplinario de 18.03.11, con efectos a la fecha de su recepción, por la comisión de una falta muy grave del 54.1 y 2 letra b de indisciplina y desobediencia en el trabajo, y d de trasgresión de la bona fe contractual i deslealtad i abuso de confianza, así como los artículos 93 y 94 del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de la enseñanza de Catalunya.

Resumidamente se le imputaba:

  1. - el borrado de todos los archivos clientes y proveedores del ordenador de su puesto de trabajo.

  2. - haber obtenido datos confidenciales de los alumnos para su propio beneficio fotocopiando documentos de los ficheros del centro.

  3. -Incumplimiento de desarrollo sus funciones por reiterados retrasos en la presentación de los documentos de control de asistencia de los cursos subvencionados por el Servei d'Ocupació de Catalunya.

  4. -incumplimiento de la entrega de diplomas de los alumnos que los habían realizado.

Se da por reproducida la carta que obra adjunta a la demanda y como documento nº1 del ramo de prueba de la demandada.

TERCERO

La actora tenía como herramienta de trabajo a su cargo un ordenador de sobremesa con contraseña de acceso a su usuario al que solamente la actora tenía acceso mediante clave.

(testifical Sr. Aida y Sra. Eulalia, documento nº4 de la demandada)

CUARTO

En el ordenador de sobremesa se contenían los archivos de la base de datos del centro correspondientes a los datos de los alumnos y a los cursos del centro, que manejaba únicamente la actora como administrativa del centro y encargada de los mismos. El día 26 de enero de 2011 la trabajadora

(testifical Sr. Aida Sra. Eulalia, documento nº3 de la demandada)

QUINTO

El lunes día 31 de enero de 2011 los archivos correspondientes a los datos de los alumnos y a los cursos del centro así como la protección por contraseña del ordenador habían desaparecido.

(testifical Sr. Aida Sra. Eulalia )

SEXTO

La empresa encargó un peritaje del contenido del disco duro del ordenador de la trabajadora con el objetivo de determinar los archivos y carpetas borrados de dicho disco duro, así como de un disco duro externo, tratando de recuperar su contenido y determinar la fecha y la hora de su borrado.

(informe técnico obrante en el ramo de prueba de la parte demandada como documento nº2)

SÉPTIMO

La parte demandante causó baja médica por IT el 28.01.11.

(documento nº5, 29 del ramo de prueba de la actora)

OCTAVO

La empresa demandada ofrece un curso de fotografía digital denominado "curs de fotografia bàsica digital".

(documental nº9 de la demandada)

NOVENO

La Sra. María Inmaculada, alumna de la escuela de la demandada, en fecha 13.02.11 recibió información de un curso de fotografía básica digital réflex de Objectiu Obert (info@objectiuobert.com), sin que en ningún momento hubiera facilitado su email a dicho remitente. En la información del curso remitida consta que el curso impartido tendrá una duración de 8 horas de las 9.03 a las 13.30 y de las 15 a las 19 horas, se realizará en el Delta Hotel el 19.02.11, siendo los profesores el Sr. Jesús Luis y la Sra. Eugenia

. El importe del curso se fija en 95 euros por persona.

(documental nº7 del ramo de prueba de la parte demandada y testifical Sra. María Inmaculada )

DÉCIMO

Sr. Jesús Luis junto con Sra. Eugenia crearon el sitio Web "Objectiu Obert" en el que ofrecen cursos y talleres de fotografía.

(documento nº10 de la demandada y testifical Sra. Eugenia )

UNDÉCIMO

Sr. Jesús Luis es el marido de la actora. (hecho no controvertido)

DUODÉCIMO

La guia de seguiment per a la gestió d'accions de fromació per a l'ocupació adreçades prioritàriament a persones en situació d'atur de les convocatories de l'oferta de cursos formatius per al 2010 del Projecte impuls del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dispone que los informes mensuales de asistencia se deben librar por como máximo 10 días después de finalizar el mes en curso.

(documento nº24 de la parte demandada).

DECIMOTERCERO

Los justificantes de control de asistencia de los anteriores cursos que la demandada tiene concertados con el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya han sido reiteradamente entregados con retraso, en las fechas que constan en la carta de despido y que se dan por reproducidas. La responsable de la entrega de dicha documentación es la actora.

(documental nº 25 de la demandada, testifical Sr. Aida Sra. Eulalia )

DECIMOCUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de la empresa durante el último año.

DECIMOQUINTO

Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 08.04.11, el acto se celebró el siguiente día 28.04.11, con el resultado de "Sin efecto".

Se da por reproducido el contenido del acta. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Creacio i Pedagogia de la Imatge, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora contra la sentencia de instancia que declara procedente el despido disciplinario objeto del litigio.

Al amparo del párrafo a) del art. 191 de la LPL se formula el primer motivo del recurso que en dos apartados diferentes solicita la declaración de nulidad de la sentencia.

Se dice en primer lugar que la sentencia vulnera el art. 24 de la Constitución, porque incluye un hecho probado sexto que sería predeterminante del fallo al referirse a la existencia del informe pericial encargado por la empresa y del que se establece luego su nulidad en la fundamentación jurídica.

Pretensión que no puede ser acogida porque el hecho probado sexto se limita simplemente a indicar que la empresa encargo un peritaje del contenido del disco duro del ordenador de la trabajadora, con el objetivo de determinar los archivos y carpetas borradas de dicho disco duro, así como de un disco duro externo, tratando de recuperar su contenido y determinar la hora y fecha del borrado.

No hay nada en esa redacción que pueda considerarse predeterminante del fallo; ni tampoco hay nada que puede entenderse como una referencia al contenido y conclusiones de aquel informe pericial.

El hecho probado sexto se limita simplemente a indicar que la empresa encargó aquel informe pericial, pero no alude a su resultado, ni menciona absolutamente nada de su contenido, por lo que ninguna tacha pueda hacerse al mismo.

Es cierto que se razona luego en el primero de los fundamentos de derecho que no se ha tenido en cuenta esa prueba pericial por si podría vulnerar el derecho a la intimidad de la actora, pero este pronunciamiento no es en modo alguno contradictorio con el redactado de aquel hecho probado, que muy al contrario, resulta de todo punto necesario para dejar constancia de la existencia de aquel informe pericial cuando la juzgadora razona que no va a examinar su contenido.

En realidad lo que viene a decir la recurrente es que la juzgadora de instancia ha actuado influenciada por el contenido del informe pericial, pese a señalar expresamente que no lo ha tenido en consideración.

Afirmación carente de cualquier virtualidad cuando la juzgadora ha motivado extensamente y de manera especialmente razonada y pormenorizada la valoración de todos y cada uno de los medios de prueba practicados en el acto de juicio, centrándose exclusivamente en valorar a tales efectos la testifical que menciona en el cuarto de los fundamentos jurídicos y...

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