STSJ Cataluña 1802/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1802/2012
Fecha07 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011590

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1802/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Roque frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 636/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Roque frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de reintegro de prestaciones, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Por resolución del INSS de 8 de octubre de 2001 se reconoció al demandante prestación por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos de 17 de julio de 2001, con derecho a percibir incrementada en un 20% de la base reguladora durante los periodos de inactividad laboral, una pensión mensual de 164.591 pesetas, con efectos económicos de 1 de octubre de 2001. El demandante había iniciado proceso de IT el 18 de enero de 2000, agotando subsidio el 17 de julio de 2001.

Su profesión habitual era la de oficial metalúrgico.

SEGUNDO- El demandante había sido alta en la empresa METALURGIA DIROCA S.A. en fecha 1 de marzo de 1995, siendo baja el 17 de julio de 2001 al agotarse el subsidio de la prestación de IT indicado.

TERCERO.- El demandante, tras el reconocimiento de la prestación por IPTotal incrementada en un 20% de su base reguladora por resolución de 8 de octubre de 2001, fue de nuevo alta en la empresa METALURGIA DIROCA S.A. en fecha 6 de junio de 2002, realizando tareas de asesor técnico, prestando servicios en la misma al menos hasta mayo del año 2010.

Por el INSS se reconoció por resolución de 3 de agosto de 2010 prestación de jubilación, con base reguladora de 1.533'64 euros, doc. 7 del demandante.

CUARTO.- Por resolución de 8 de febrero de 2010 el INSS, tras el alta del actor en METALURGICA DIROCA S.A. en fecha 6 de junio de 2002, comunicó al demandante el inicio de procedimiento para el reintegro de los importes percibidos indebidamente, acordando como medida cautelar a partir del 1 de febrero de 2010 la supresión del incremento del 20% sobre la pensión de incapacidad permanente total que percibía, por ser incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

Por resolución de 11 de marzo de 2010 el INSS dejó en suspenso el incremento del 20% reconocido al demandante mientras durara su actividad laboral o perciba ingresos sustitutivos, fijando a partir del 1 de febrero de 2010 ante dicha circunstancia el nuevo importe de su prestación por IPTotal en 934'29 euros.

Igualmente en dicha resolución declaró la obligación del demandante de reintegrar la suma de 18.196'48 euros percibidos indebidamente en concepto de incremento del 20%.

QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por el demandante fue desestimada por resolución de 10 de mayo de 2010.

SEXTO.- El importe del incremento del 20% sobre la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total percibido por el actor en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de enero de 2010 asciende a la suma de 18.196'48 euros, no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, se interpone el presente recurso de suplicación.

El demandante presentó demanda mediante la que impugnaba la resolución administrativa que acordó dejar en suspenso el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total mientras dure la...

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