SAP Madrid 140/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2012
Número de resolución140/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00140/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 30ª

Rollo: RP 172/2011

Juicio Oral n.º 9/2007

Juzgado Penal n.º 5 Madrid

S E N T E N C I A n.º 140/2012

MAGISTRADO/AS

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa María QUINTANA SAN MARTÍN

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 23 de marzo de 2012.

Este Tribunal ha deliberado sobre sendos recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales del acusado Jon, la acusación de particular de Encarna y Sebastián y el MINISTERIO FISCAL por adhesión, contra la Sentencia n.º 481 de 18-11-2010 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Madrid .

El acusado estuvo asistido de Letrado en la persona de D/a. Francisco-José Poveda Méndez, colegiado/ a n.º 62.946.

La Acusación particular estuvo asistida de Letrado del ICAM en la persona de D/a. Álvaro Sanz

Marlasca, colegiado/a n.º 77.271.

La responsable civil subsidiaria estuvo asistida de Letrado del ICAM en la persona de D/a. Cristina Herrero, colegiado/a n.º 30.357.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    Sobre las 6:30 horas del día 28 de marzo de 2004, el acusado Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el Seat Ibiza matrícula ....-MFB, propiedad de su padre Agustín que falleció el día 3 de mayo de 2004 y asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, por la Avenida de Islas Filipinas, de Madrid, bajo los efectos de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades, rebasando en fase roja el semáforo existente con la calle Vallehermoso por la que circulaba el Kia Shuma matrícula ....-DPN, que conducía su propietario Sebastián y colisionó contra el mismo. Como consecuencia del accidente Sebastián sufrió policontusiones, traumatismo craneoencefálico a nivel frontal y esguince cervical, de los qué tardó en curar treinta días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, tras precisar de tratamiento médico consistente en puntos de aproximación en región frontal izquierda y rehabilitación, quedándole como secuela una cicatriz lineal de 2 centímetros en la zona frontal.

    Encarna, que viajaba en el Kia, sufrió policontusiones, múltiples heridas de pequeño tamaño en la mano derecha, herida en el frontal, región ciliaca, párpado superior derecho, hematoma en cervical, de las que tardó en curar cincuenta y ocho días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, tras precisar de tratamiento médico consistente en sutura de las heridas faciales y anestesia local para la retirada de cristales, quedándole como secuela una cicatriz de 2,5 centímetros en región frontal izquierda, una cicatriz de un centímetro en región frontal derecha, una cicatriz de 2 centímetros en región ciliaca izquierda y dos cicatrices de 1,5 centímetros en región interciliaca, habiendo sido declarado siniestro total el Kia Shuma, siendo indemnizado su propietario por su compañía de seguros, MAPFRE, con 11.011 euros.

    Realizada la prueba de alcoholemia al acusado, arrojó un resultado positivo de 0,75 mg de alcohol por litro de aire espirado y en un posterior análisis de sangre 2,02 gramos por mil de alcohol etílico.

  2. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Jon como autor de un delito contra la seguridad del tráfico de los artículos 379 y 383 del Código Penal y de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º en concurso del artículo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    Como responsabilidad civil, el acusado, conjunta y solidariamente con MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, indemnizarán a Sebastián en 1510 euros por las lesiones y 1400 euros por la secuela, a Encarna en 2920 euros por las lesiones y 1040 euros por las secuelas y a la compañía MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS en 11.011 euros, siendo de aplicación a estas cantidades lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  3. El acusado interesó la revocación de la sentencia para que se dictara otra absolutoria por prescripción del delito. Subsidiariamente, la libre absolución; o, que se apreciara la atenuante de auxilio a los perjudicados.

  4. La Acusación particular solicitó que se impusiera a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista el recargo del 20 por 100 de intereses, y que se valorara el perjuicio estético de Encarna en

    16.705,44 #.

  5. La Mutua Madrileña Automovilista se opuso al recurso de la Acusación particular.

  6. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de la acusación particular en cuanto al recargo por intereses moratorios, e instando por los demás la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Recurso de Jon

Varios son los motivos de impugnación.

  1. Infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de los arts. 130, 131 y 132 CP .

    Con cita de doctrina jurisprudencial ( STS 137/1995 ), alega prescripción. Entiende que el Auto de Apertura de Juicio Oral de 12- 06-2006 no tiene virtualidad para interrumpir la prescripción, en tanto que no le fue notificado. El auto de señalamiento a juicio y admisión de pruebas de 19-03-2007 del Juzgado de lo Penal, notificado el día veintiséis, tampoco interrumpe la prescripción por cuanto no se había notificado el anterior. Esto así, el 27-03-2007 presentó escrito solicitando la retroacción de las actuaciones para su notificación y presentación de escrito de defensa. Por providencia de 04-04-2007 se dio traslado a las demás partes para alegaciones sobre el mismo, que carece de eficacia interruptiva de la prescripción, y no es sino hasta el 04-01-2010 cuando se dicta providencia acordando dar traslado a esta representación para formular escrito de defensa, resolución que carece de virtualidad para interrumpir la prescripción al tratarse al ordenar reponer las actuaciones al estado anterior.

    Tesis que no podemos compartir.

    Los hechos enjuiciados ocurrieron el 28-03-2004. La condena lo ha sido por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 y 383 CP en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º CP .

    La infracción más gravemente penada (según establecía el art. 383 CP en su redacción original LO 10/1995) era la contenida en el art. 152 CP en cuanto preveía la pena de arresto de siete a veinticuatro de fines de semana, como pena privativa de libertad, frente a la pena multa del art. 379 CP .

    Además, tenía asignada la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno a cuatro años, que como pena menos grave ( art. 33.3.d) CP ), tenía previsto un plazo de prescripción de tres años ( art. 131.1§5 CP ).

    Esto así, siguiendo la misma doctrina del TS alegada, y además la sentencia n.º 312/2005, de 09-03, la que afirma que "Cuando se trata de un procedimiento ya iniciado, para entender que se dirige contra el culpable interrumpiendo el plazo de prescripción, se ha exigido una actuación procesal de contenido sustancial, que signifique la iniciación o la continuación de las actuaciones judiciales encaminadas a la averiguación de unos determinados hechos, contra una o varias personas identificadas, total o parcialmente, aunque siempre de forma mínimamente suficiente, a las que se considere responsables de aquellos".

    Y al respecto el propio TS (S n.º 392/2010, de 05-05 ) entiende por actuaciones procesales interruptivas de la prescripción aquellos trámites que se realizan en la fase intermedia hasta la apertura del juicio oral y en general todas las diligencias indispensables que se encaminan a preparar la celebración de las sesiones de la vista oral que terminan con una sentencia condenatoria o absolutoria. Desde luego las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción, considerando tales, aquellas que vulgarmente son conocidas como resoluciones de "relleno", anodinas o intrascendentes, que no constituyan una efectiva prosecución del procedimiento. Se han declarado intranscendentes, a título de ejemplo, la expendición de testimonios, certificaciones, personaciones, solicitudes de pobreza, reposición de actuaciones, órdenes de busca y captura, requisitorias, etc. (véase por todas STS 1578/2004, de 07/09 ).

    Así las cosas, en un supuesto similar ( STS 1169/2011, de 13-06 ) el Pleno no Jurisdiccional de la Sala, en la sesión del día 27 de abril de 2011 adoptó el acuerdo siguiente: "que las actuaciones declaradas nulas en el proceso penal no pierden por ello la eficacia interruptiva que tuvieron en su momento". Arguyendo que "la aplicación de lo acordado por el Pleno no jurisdiccional implica que las actuaciones nulas, aunque no produzcan el efecto de dejar subsistente lo que en ellos se ordena, en cuanto han existido producen la irrevocable consecuencia de interrumpir el transcurso de tiempo con consecuencias extintivas de responsabilidad por prescripción. Anular una resolución puede implicar el decaimiento de los efectos establecidos por lo decidido, pero no implica privarle de todos los efectos derivados de su existencia. (...) La consecuencia interruptora de la prescripción, inherente a la existencia de un acto del procedimiento, es ajena a su validez y, por ello, aquella consecuencia subsiste si se declara su nulidad. En los sistemas que conciben la prescripción como causa de extinción de responsabilidad criminal de naturaleza...

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