SAP Madrid 196/2012, 18 de Abril de 2012

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2012:5594
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución196/2012
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO DE SALA: 7/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 46/11

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 46 MADRID

SENTENCIA NUM: 196

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

----------------------------------------En Madrid, a 18 de abril de 2012.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid seguida de oficio por delito de lesiones contra Luis Antonio, con DNI NUM000, mayor de edad, hijo de José Antonio y de Benedictina, natural de Madrid, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, no consta estado civil, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; contra Avelino, con DNI NUM004 mayor de edad, hijo de Juan Benito y de María Angeles, natural de Madrid, domiciliado en la CALLE001 nº NUM005 de San Sebastián de los Reyes (Madrid), no consta estado civil, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; y contra Eduardo, con DNI NUM006, mayor de edad, hijo de Juan Benito y de María Angeles, natural de Madrid, domiciliado en la CALLE002 nº NUM003, NUM007 NUM002 de San Sebastián de los Reyes (Madrid), no consta estado civil, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Olga Muñoz Mota; el acusado Luis Antonio, que ejercita a su vez la acusación particular, representado por el Procurador D. Luis Mellado Aguado y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Lozano Barriga; los otros dos acusados Avelino y Eduardo, que ejercitan a su vez la acusación particular, representados por la Procuradora Dª María Lourdes Cano Ochoa y defendidos respectivamente por los Letrado D. Andrea Chalaris y D. José Luis Abascal Escudero; como parte responsable civil directa la entidad FIATC Mutua de Seguros, representada por el Procurador

D. Gonzalo Herraiz Aguirre y defendida por el Letrado D. David Alonso Reina; y como parte responsable civil subsidiaria la entidad Weekend Zone SL, representada por el Procurador D. Luis Mellado Aguado y defendida por el Letrado Juan Antonio Lozano, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de: a) un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, b) un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal y c) una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal. Son responsables del delito a) en concepto de autor a los acusados Avelino y Eduardo ; del delito

  1. y de la falta c) en concepto de autor el acusado Luis Antonio ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando por el delito a) la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el delito b) la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y por la falta c) un mes de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 de Código Penal y costas. Los acusados Avelino y Eduardo indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Antonio en 4.350 euros por las lesiones y 16.749,64 euros por las secuelas; Luis Antonio indemnizará a Avelino en 800 euros por las lesiones y en 2.292,17 euros por las secuelas y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como gastos de reparación dentaria, y a Eduardo en la cantidad de 400 euros por las lesiones, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Weekend Zone SL y la responsabilidad civil de la compañía seguradora FIATC.

SEGUNDO

La acusación particular de Luis Antonio en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal ; reputando como responsables a los acusados Avelino y Eduardo ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; debiendo indemnizar a Luis Antonio en 32.864,30 euros.

TERCERO

La acusación particular de Avelino en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal ; reputando como responsable al acusado Luis Antonio ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión; Luis Antonio indemnizará a Avelino en 2.828,78 euros por las lesiones y secuelas.

CUARTO

La acusación particular de Eduardo en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal; reputando como responsable al acusado Luis Antonio ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando la imposición de la pena de doce días de localización permanente; Luis Antonio indemnizará a Eduardo en la cantidad de 233,77 euros por las lesiones.

QUINTO

La defensa de Luis Antonio solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa de Avelino solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de riña tumultuaria del art. 154 del Código Penal, solicitando para Avelino la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros.

SEPTIMO

La defensa de Eduardo solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de riña tumultuaria del art. 154 del Código Penal, concurriendo en Eduardo la eximente del art. 20.1º del Código Penal y la atenuante del art. 21.5 y 6 de influencia por el alcohol.

OCTAVO

La defensa de la entidad FIATC Mutua de Seguros solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

NOVENO

La defensa de la entidad Weekend Zone SL solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 7.00 horas del día 24 de diciembre de 2010, los acusados Avelino y Eduardo

, mayores de edad y sin antecedentes penales, acudieron al Pub "Soniquete", sita en la calle Boix y Morer de Madrid y propiedad de la empresa Weekend Zone, SL, que tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros FIATC. Ambos hermanos mantuvieron una fuerte discusión con el controlador de acceso del establecimiento, el también acusado Luis Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, que les impidió la entrada al local. En el desarrollo de dicha discusión Eduardo golpeó a Luis Antonio en la cara, y Ignacio golpeó a Avelino y a continuación a Eduardo .

SEGUNDO

A resultas de estos hechos Avelino sufrió lesiones consistentes en herida contusa en labio inferior con fractura de 3 piezas dentales, que precisaron tratamiento odontológico y puntos de sutura; curó a los catorce días y estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante dos días, quedándole como secuela una cicatriz de tres milímetros en el labio superior, susceptible de reparación mediante endodoncia.

Eduardo sufrió lesiones consistentes en contusión temporo-mandibular derecha y contractura muscular cervical, que precisaron una asistencia facultativa, curaron a los siete días y le incapacitaron durante un día para sus ocupaciones habituales.

Luis Antonio sufrió heridas faciales inciso cortantes, que precisaron puntos de sutura; curó a los cuarenta y cinco días, y estuvo cuarenta y dos días incapacitado, quedándole como secuela cicatrices faciales, que le ocasionan un ligero perjuicio estético.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Conducta imputada a Luis Antonio .

La acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la propuesta por Avelino califican su conducta como constitutiva de un delito de lesiones causadas con medio peligroso en relación al mencionado Avelino . La acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la de Eduardo respecto de este último la califican como constitutiva de una falta de lesiones.

1.1 Los hechos declarados probados y relativos a la agresión realizada sobre la persona de Avelino son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal . Ciertamente concurren en el supuesto de autos la totalidad de los requisitos configuradores del tipo penal, concretados en:

  1. una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1991, 3 de febrero de 1995, 2 de abril de 1996, 26 de octubre, 14 de noviembre de 1998, 2 de octubre de 2000 ).

  2. el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, de manera que por razón del menoscabo producido ha de...

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