SAP Madrid 234/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2012:5101
Número de Recurso779/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución234/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00234/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0009982 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 779 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCORCON

De: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE

Contra: CENTRO ESCOLAR AMANECER,S.L.

Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 305/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de ALCORCÓN, seguidos entre partes, de una, como apelante BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CENTRO ESCOLAR AMANECER S.L., representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcorcón, en fecha 16 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMAR TOTALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, en nombre y representación de CENTRO ESCOLAR AMANECER SL, frente a BANCO SANTANDER, y por ello: DECLARAR NULOS: el contrato marco de operaciones financieras y su anexo de confirmación de permuta financiera de tipo de interés de fecha 15 de mayo del 2008 (doc. Nº 3 y 4 de la demanda) suscritos con el BANCO SANTANDER, debiendo los contratantes restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 15 de mayo de 2008 se celebraron entre el "Banco Santander, S.A. y el "Centro

Escolar Amanecer, S.L." el contrato de apertura de cuenta personal y depósito a plazo y contrato marco de operaciones financieras (CMOF), así como su anexo de confirmación de permuta financiera de tipo de interés ("Swap Flotante Bonificado").

A consecuencia del último contrato mencionado, el "Centro Escolar Amanecer, S.L." percibió, en su cuenta corriente, tres abonos por importe de 1.916,67 # cada uno de ellos, entre el 19 de agosto de 2008 al 19 de febrero de 2009; no obstante, a partir del 19 de mayo de 2009 se llevan a cabo diversos cargos derivados, que da lugar a la interposición de la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesándose la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y la confirmación de permuta financiera de tipo de interés, con la consiguiente restitución de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y sus intereses.

La sentencia de instancia estimó la demanda en todos sus pedimentos, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

En este fundamento y en los posteriores abordaremos cada una de las cuestiones planteadas por la parte apelante en el orden indicado en el escrito de apelación.

Con respecto al perfil de la parte actora, cabe precisar que cuenta con "unos 130 profesores, unos

1.200 alumnos y unos 1.000 socios de instalaciones deportivas", como señala la sentencia de instancia, según resulta de la testifical del administrador de la sociedad, D. Jose Carlos y del documento nº 9 de la demanda. Además, el centro ha intervenido en operaciones financieras, como la obtención de un préstamo hipotecario concedido por "Caja Mar" por el elevado importe de 4.390.726,43 #, entre otras, como muestra el documento nº 3 aportado con la contestación. Los referidos datos evidencian que el volumen de actividad y servicios del centro escolar es lo suficientemente amplio e importante como para que tenga experiencia suficiente en contratos bancarios.

La circunstancia de que la actora sea una persona jurídica, sociedad limitada, inscrita en el Registro Mercantil, donde ha de presentar sus cuentas...

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