SAP Girona 118/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución118/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO 70/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 123/11

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 118/2012

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA:

Dª. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS :

Dª SONIA LOSADA JAÉN

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona, a uno de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 70/11, dimanante del procedimiento abreviado nº 123/11 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona, por DELITO CONTINUADO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, DELITO CONTINUADO RELATIVO A AL PROSTITUCIÓN Y DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra Lázaro, nacido el 2/08/1951, con D.N.I. nº NUM000, en libertad por esta causa por la que permaneció detenido los días 21 a 24 de octubre de 2008, Marcelino, nacido el 11/07/1960, con D.N.I. nº NUM001, en libertad por esta causa por la que permaneció detenido los días 21 a 24 de octubre de 2008, Melchor, nacido el 20/11/1959, con D.N.I. nº NUM002, en libertad por esta causa por la que permaneció detenido los días 21 a 24 de octubre de 2008, Ovidio, nacido el 20/12/1975 con D.N.I. nº NUM003, en libertad por esta causa por la que permaneció detenido los días 21 a 24 de octubre de 2008, Frida, nacido el 19/01/1975 con D.N.I. nº NUM004, en libertad por esta causa por la que permaneció detenido los días 21 a 24 de octubre de 2008, Roque, nacido el 2/10/1976, con D.N.I. nº NUM005, en libertad por esta causa habiendo permanecido detenido por la misma el día 23 de octubre de 2008, y contra Laura, nacida el 6/8/1978 con pasaporte brasileño nº NUM006, en libertad por esta causa por la que permaneció detenida los días 23 y 24 de octubre de 2008todos ellos representados por la Procuradora Eva Mª Campanon y defendidos por el Letrado Sr. Lluis Frigola Roura, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros cometido con ánimo de lucro previsto y penado en los artículos 74. 1, 318 bis. 1 y 2, en su redacción vigente en el momento de comisión de los hechos, un delito continuado relativo a la prostitución mediante consentimiento de la persona previsto en los artículo 74 y 188.1 in fine, todos ellos del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas cortas de fuego reglamentadas previsto y penado en los artículos 564.1.1 º y 570 ambos del Código Penal considerando autores de los dos primeros delitos a Lázaro, Marcelino, Marcelino Melchor, Ovidio, Frida, Roque y a Laura y además a Marcelino autor del tercer delito, sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a casa uno de los acusados por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la pena de ocho años de prisión y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delitos las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros, y además a Marcelino por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no habían tenido en los hechos objeto de acusación la participación que se le imputaba.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que en el año 2088, Lázaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, regentaba, siendo su dueño, dos locales de alterne situados en la provincia de Girona en los que se ejercía la prostitución, siendo uno el "Club Edén" sito en el Km. 14 de la carretera de Banyoles a Figueres, del que figuraba como su titular la sociedad Maexgar S.L. de la que Lázaro era su administrador único, y otro el "Club Eclipse", sito en la Avda. Palamós nº 14 de la localidad de Mont-ras, del que era titular la entidad "Restaurante Villa Cristina S.L." de la que también era administrador único el mismo acusado.

En el "Club Edén" trabajaban Melchor, mayor de edad y sin antecedentes penales, como encargado, Ovidio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como jefe de barra, asumiendo también funciones de encargado cuando aquél no estaba, y Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, como conductor de limusinas.

Laura, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudía regularmente a los dos clubs propiedad de Lázaro, en los que había trabajado anteriormente, para vender ropa interior a las mujeres que en ellos ejercían la prostitución.

Tanto en el Club Edén como en el Club Eclipse, había habitaciones en las que se alojaban mujeres que debían abonar una cantidad diaria de aproximadamente 60 euros por día por el hospedaje y manutención y que mantenían en sus habitaciones relaciones sexuales por precio con los clientes que acudían al club y a los que conocían en la sala dedicada al "alterne" existente en el mismo club, siendo directamente percibidos por ellas el precio por sus servicios sexuales.

Debido a la falta de mujeres que ejercieran la prostitución en los clubs, Lázaro, como medio para incentivar a sus trabajadores para que buscaran y trajeran mujeres a los locales, les ofrecía a éstos una remuneración económica por cada mujer que consiguieran traer. Además Lázaro financiaba el viaje a Barcelona de mujeres brasileñas que querían venir a ejercer la prostitución en sus locales, encargándose la esposa de Marcelino, de nacionalidad brasileña y residente en Brasil, de su captación en ese país y Marcelino, con la ayuda de Elias, de efectuar los trámites para la compra de los billetes de avión y demás gestiones para conseguir su entrada en España como turistas ocultando su verdadero propósito de ejercer la prostitución. Para ello proveían a las mujeres de billete de avión de ida y vuelta y de dinero que justificara su suficiencia económica durante el período de estancia en España, dinero que debían devolver a su llegada, siéndoles exigidos después por los gastos del viaje una cantidad superior a su coste efectivo.

Actuando de esta manera, en los meses de septiembre y octubre de 2008, Elias y Marcelino, con la financiación de Lázaro, gestionaron el viaje a España de las súbditas brasileñas Coral, Dulce, Estefanía y Fidela, quienes efectivamente entraron en territorio español como turistas para ejercer voluntariamente la prostitución en el Club Edén, lo que efectivamente hicieron, siendo todas ellas trasladadas en coche al club por Marcelino .

Laura también gestionó en el mes de abril de 2008 el viaje a España de la súbdita brasileña Leonor, contactando con ésta a través de Otilia, hermana de Laura, y enviando el dinero para la compra del billete de avión de ida y vuelta, proporcionándole además 2000 euros para que acreditara su suficiencia económica y una carta de invitación de Roque, marido de Laura, para poder así conseguir su entrada en España, lo que efectivamente se produjo. Laura, acompañada por su marido Roque recogieron a Leonor en el aeropuerto de Barcelona y la trasladaron a su domicilio de La Bisbal d'Empordà en el que permaneció una noche, acompañándola al día siguiente al club Edén para ejercer voluntariamente la prostitución. A su llegada al domicilio de Laura, estando a solas con Leonor, aquélla le pidió que le devolviera los 2.000 euros y la carta de invitación y le explicó que por el pasaje debería de pagar 2.500 euros, no constando que Roque, conociera las verdaderas circunstancias en que se había producido la entrada en España de Leonor ni que participara en las actuaciones que había llevado a cabo su esposa para conseguirla.

SEGUNDO

No ha quedado probado que Frida ni Ovidio hubieran llevado a cabo consciente y voluntariamente alguna gestión para conseguir la entrada en España de súbditas extranjeras simulando ser turistas cuando la verdadera finalidad de su estancia era ejercer la prostitución.

TERCERO

El día 21 de octubre de 2008, se practicó una entrada y registro judicialmente autorizada en el domicilio de Marcelino, sito en la CALLE000 nº NUM007 de la localidad de Vilablareix encontrándose en el mismo una pistola semiautomática marca Bayard, modelo 108 del 6,35 mm. Br. Con nº de serie NUM008

, en normal y correcto estado de funcionamiento, para cuya tenencia carecía Marcelino de la necesaria licencia de armas y guía de pertenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

por la defensa de los acusados, como cuestión previa, se alegó la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones contemplado en el artículo 18.3 de la Constitución . Tal vulneración se habría producido porque el auto dictado en fecha 8 de agosto de 2008 -por el que se acuerda la interceptación de las comunicaciones telefónicas efectuadas a través de los números NUM009 del que era usuario Ovidio, NUM010 del que era usuario Lázaro, NUM011 cuyo usuario era Alexander y NUM012 del que era usuario Marcelino - carecería, en primer lugar, de las suficiente motivación al no contemplar, ni siquiera integrando en la resolución el contenido del oficio policial que solita la intervención de las comunicaciones, datos objetivos que constituyan indicios razonables de la comisión por las personas investigadas de la comisión...

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