AAN 105/2022, 21 de Febrero de 2022

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:2117A
Número de Recurso39/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.32.77

20201

N.I.G.: 28079 27 2 2021 0001723

ROLLO DE EXTRADICIÓN 39/2021

PROCEDIMIENTO EXTRADICION 47/2021

Juzgado Central de Instrucción nº 4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Carmen Paloma González Pastor

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO: 00105/2022

En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero de dos mil veintidós

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 39/2021, dimanante del procedimiento de extradición nº 47/2021 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguido a instancias de las autoridades de la República Federativa de Brasil contra la ciudadana brasileña Elena, nacida el NUM000 de 1978, en Natal (Brasil), hija de Lucas y Fátima, con NIE nº NUM001, domiciliada en CALLE000 nº NUM002 de Vilabrareix (Girona), en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez, y defendida por el Letrado del ICA de Gerona D. Josep Ribas Mis. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIME RO. Mediante fax de 14 de julio de 2021, se puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, la detención en la localidad de Vilabrareix (Gerona), por funcionarios de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía de Girona, de la ciudadana brasileña Elena

, reclamada por las autoridades de la República Federativa de Brasil, para el cumplimiento de la pena impuesta de 11 años, 7 meses, y 15 días, por un delito de tráf‌ico de seres humanos.

Med iante auto de la misma fecha se incoó el oportuno procedimiento de extradición.

SEGUNDO

Con fecha 15 de julio de 2021, se celebró la comparecencia del artículo 505 LECrim ., ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, el cual, mediante auto de la misma fecha decretó la prisión provisional comunicada e incondicional de la reclamada, a disposición de este Juzgado y a resultas de la solicitud de extradición expedida por las autoridades judiciales de Brasil.

Mediante auto de 23 de julio de 2021, se reformó dicha resolución, decretándose su libertad provisional con la obligación apud acta de comparecer todos los lunes ante este Juzgado, o ante el de su residencia.

TERCE RO.- Las autoridades de la República Federativa de Brasil han presentado solicitud de extradición mediante Nota Verbal nº 349, de fecha 9 de agosto de 2021, de la Embajada de la República Federativa de Brasil en España. A la misma, se acompañan los siguientes documentos:

  1. Sentencia de 29 de mayo de 2014, de la 14ª Jurisdicción Federal, Sección Judicial de Río Grande do Norte, por la que se condena a la reclamada al cumplimiento de una pena de 11 años, 7 meses, y 15 días de prisión.

  2. Orden de Prisión de 22 de enero de 2021 emitida por el Magistrado-Juez ante el Tribunal Regional Federal de la 5ª Región. 14ª Jurisdicción Federal Criminal. Subsección Judicial de Natal.

  3. Certif‌icado de no cumplimiento de la pena impuesta por la reclamada de fecha 16 de julio de 2021.

  4. Relato de hechos.

  5. Textos Legales aplicables.

  6. Datos de identif‌icación de la reclamada.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de septiembre de 2021, acordó la continuación del procedimiento de extradición contra la nacional brasileña Elena, solicitada por las autoridades de la República Federativa de Brasil.

CUART O.- Los hechos objeto de extradición, y por los cuales ha sido reclamada, son los siguientes: La ejecutada Elena, fue condenada a la pena privativa de libertad por 11 años, 7 meses y 15 días de reclusión, en régimen cerrado, por el cometimiento de los crímenes de tráf‌ico internacional de personas para f‌ines de explotación sexual, mediante fraude y con la f‌inalidad de obtener ventaja económica ( artículo 231, & 2º y 3º del Código Penal Brasileño) y de reducción a la condición análoga a la de esclavo ( artículo 149 del Código Penal Brasileño), habiendo sido condenada por formar parte de un grupo que tenía por f‌inalidad promover o facilitar la entrada y salida de mujeres del territorio nacional para ejercer la prostitución en los clubes de propiedad de Roberto "El Edén" y "Eclipse", en la provincia de Gerona (España). En concreto su función era la de captar a las víctimas.

Quedó comprobado en la ejecución, juntamente con Salvador y Roberto, promovió la entrada y salida de varias mujeres para que sean explotadas sexualmente en España, por medio de invitaciones y con el pago de pasajes aéreos y/o anticipación de dinero, mediante la ilusoria propuesta de enriquecimiento fácil mediante la prostitución.

Elena sedujo a las víctimas brasileñas para que trabajaran como prostitutas en los clubes nocturnos "Eclipse" y "El Edén" hasta que pudieran pagar las deudas contraídas con la organización criminal.

Const a en la sentencia condenatoria que las víctimas seducidas a la propuesta de trabajo en los clubes, no sabían el valor de la deuda contraída, tampoco que tendrían que pagar valores diarios para costear su estadía y alimentación en el lugar de trabajo. Y, debido a las deudas contraídas, tenían su libertad de locomoción restringida hasta que pagasen íntegramente la deuda. Los agentes utilizaban la retención de pasaportes y maletas, control de horario de entrada y salida. Vigilancia, intimidaciones y amenazas para impedir que las víctimas huyeran. La sentencia de condena fue proferida el 129/05/2014, habiendo transitado en juzgado para la acusación el día 24/09/2020 y para la defensa el día 24/09/2020.

En consecuencia, del tránsito en juzgado, el día 24/09/2020, se dio inicio a la ejecución de las penas impuestas a Elena, por medio de la Ejecución Penal nº 9000008-27.2021.4.05.8400, en curso en 14ª Vara Federal de la Sección Judicial de Rio Grande do Norte (14ª Juzgado Federal de la Sección Judicial del Río Grande do Norte) determinándose, entre algunas medidas, el mandato de prisión, así como la inclusión del nombre del ejecutado en el canal de Notif‌icación Roja de Interpol.

Los hechos según la legislación de la República Federativa de Brasil son constitutivos de un delito de trata internacional de personas con f‌ines de explotación sexual mediante fraude con la intención de obtener un benef‌icio económico ( art. 231 2 y 3 Código Penal brasileño); y delito de reducción a una condición análoga a la de esclavo ( art. 149 Código Penal brasileño). En nuestro ordenamiento punitivo, se corresponden con varios delitos de trata de seres humanos (tantos como víctimas, al parecer seis) con la f‌inalidad de explotación

sexual previsto y penado en el artículo 177 bis 1 b) del Código Penal, siendo de aplicación el subtipo agravado de pertenencia a organización criminal o asociación de dos o más personas ( art. 177 bis 6 CP).

QUINTO

Con fecha 16 de noviembre de 2021, fue oída la reclamada ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, con motivo de la comparecencia prevenida en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, manifestando expresamente aquella que no consentía en la entrega extradicional, y que no renunciaba al principio de especialidad.

Por auto de 17 de noviembre de 2021, se acordó elevar el expediente a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, resolución que fue recurrida, al interesar la defensa la practica de determinada información complementaria, que fue desestimada por auto de 13 de diciembre de 2021.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 7 de enero de 2022, interesó que al amparo del artículo

13 LEP, se procediese a la extradición solicitada por las autoridades de la República Federativa de Brasil. La defensa, mediante escrito de 19 de enero de 2022, interesó la desestimación de la entrega, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) al haberse producido la condena de la reclamada con total ausencia de las notif‌icaciones directas a nuestra representada, vulnerando el juicio en ausencia el derecho de defensa (de manera indirecta), al ser reclamada para el cumplimiento de una pena de 11 años y 7 meses en un juicio celebrado en ausencia. No se le entregó ninguna notif‌icación, celebrándose el juicio sin el conocimiento de la misma. En segundo lugar, por lo que a la tipif‌icación de los hechos, la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección Tercera) nº 118/2012, de 1 de marzo de 2012, en la que se enjuició a su marido Salvador, se tipif‌icaron los hechos como un delito de inmigración clandestina, y no de un delito de prostitución, tratándose de hechos idénticos, que se tipif‌ican de manera diametralmente opuesta a como lo hace la jurisdicción española, castigado con una pena de multa, ante lo que no cabría la petición de extradición.

SÉPTIMO

En fecha 3 de febrero de 2022, se celebró la vista extradicional, en el curso de la cual, el Ministerio Fiscal, dando por reproducido su informe interesó la entrega de la reclamada al concurrir los requisitos legalmente exigidos para ello, para el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades judiciales de la República Federativa de Brasil.

Por la defensa de la reclamada, se opuso a la misma alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) al haberse producido la condena de la reclamada con total ausencia de las notif‌icaciones correspondientes; y la diferente tipif‌icación de los hechos, frente a la jurisdicción española.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La extradición entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, se...

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